Criterios de adjudicación en contratación pública: objetivos vs. subjetivos. Cómo ganar licitaciones si eres una PYME

Criterios de adjudicación en contratación pública: objetivos vs. subjetivos. Cómo ganar licitaciones si eres una PYME

Infonalia Servicios Jurídicos 8 jul 2026 0 comentarios
Criterios de adjudicación en contratación pública: objetivos vs. subjetivos. Cómo ganar licitaciones si eres una PYME | Infonalia      
 

Descubra cómo dominar los criterios de adjudicación objetivos y subjetivos según la LCSP. Guía práctica para PYMEs sobre fórmulas, juicios de valor, recursos y estrategias para maximizar su puntuación cualitativa.

 

Para cualquier pequeña o mediana empresa (PYME), participar en una licitación pública representa una oportunidad extraordinaria de crecimiento, pero también un desafío procedimental que genera vértigo. El mercado de la contratación pública no se rige por la mera negociación comercial intuitiva; se articula sobre un entramado de reglas estrictas destinadas a garantizar la igualdad de trato y la eficiencia en el gasto público. En el epicentro de este ecosistema se encuentran los criterios de adjudicación, la verdadera regla del juego que determina qué empresa se llevará el gato al agua.

 

Comprender la delgada línea que separa a los criterios automáticos (u objetivos) de aquellos basados en juicios de valor (o subjetivos) no es solo una necesidad jurídica, sino una ventaja competitiva crítica para las PYMEs. Este análisis forma parte de la cobertura habitual sobre contratación pública que puede consultarse en la sección de noticias de Infonalia.

 

Qué son los criterios de adjudicación y por qué definen tu éxito

 

En términos jurídicos, los criterios de adjudicación son los parámetros establecidos por el órgano de contratación en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para evaluar las ofertas presentadas por los licitadores y determinar cuál es la proposición económicamente más ventajosa.

 

El nuevo paradigma de la LCSP: Más allá del precio más barato

 

Tradicionalmente, existía la falsa creencia de que la Administración solo compraba al precio más bajo, lo que a menudo expulsaba a las PYMEs de alta especialización en favor de grandes corporaciones capaces de soportar economías de escala agresivas. Sin embargo, la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) introdujo un cambio de paradigma radical: el objetivo ya no es conseguir el menor precio, sino obtener obras, suministros y servicios de gran calidad mediante una mejor relación calidad-precio.

 

Para lograr esto, la normativa impone de manera transversal y preceptiva la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Esto significa que una PYME con una memoria técnica sobresaliente o con certificaciones de calidad específicas puede batir a un gigante que únicamente compita bajando el precio.

 

La vinculación al objeto del contrato como escudo legal frente a pliegos arbitrarios

 

Una de las curiosidades jurídicas y salvaguardas más potentes de la ley es la exigencia de que todos los criterios de adjudicación (tanto objetivos como subjetivos) deben estar estrictamente vinculados al objeto del contrato. El artículo 122 y el artículo 126 de la LCSP dejan claro que no se pueden exigir requisitos arbitrarios que no guarden una relación directa, clara y proporcional con la prestación.

 

Oportunidad práctica: Si un Ayuntamiento publica una licitación para el mantenimiento informático y exige como criterio puntuable que la empresa tenga vehículos eléctricos para el traslado del personal, pero el servicio se presta 100% de forma remota, ese criterio vulnera los principios de proporcionalidad y libre competencia. Las PYMEs pueden (y deben) impugnar estos pliegos mediante los mecanismos legales oportunos antes de presentar su oferta.

 

Criterios automáticos u objetivos: La batalla de las fórmulas

 

Los criterios automáticos u objetivos son aquellos cuya evaluación se realiza mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o mecanismos aritméticos establecidos en los pliegos. Se integran habitualmente en el denominado "Sobre C" (o la sección equivalente de la plataforma electrónica) y no dejan margen de interpretación o discrecionalidad a la Mesa de Contratación.

 

El precio y los umbrales de temeridad: ¿Cómo evitar la exclusión por baja anormal?

 

El precio sigue siendo el criterio automático rey. No obstante, la LCSP protege la viabilidad de los contratos endureciendo las disposiciones sobre las ofertas anormalmente bajas o "bajas temerarias". Los pliegos deben definir con precisión los umbrales objetivos que determinan cuándo una oferta se presume anormal (artículo 149 LCSP).

 
  • El peligro: Si su PYME realiza una rebaja económica excesiva para asegurar los puntos del precio, el sistema informático la clasificará automáticamente en presunción de temeridad.
  • La defensa: Estar en presunción de baja anormal no implica la exclusión automática; se abre un plazo reglamentario para que el licitador justifique el desglose de sus costes. Si la Mesa comprueba que la baja se debe a que la oferta incumple convenios colectivos sectoriales u obligaciones medioambientales, laborales o sociales, la oferta será rechazada sin miramientos.
 

Criterios medioambientales y sociales cuantificables: Etiquetas y certificaciones como palanca de puntos

 

Los criterios objetivos ya no se limitan al precio o al plazo de entrega. Ahora, la Administración puede asignar puntos automáticos por la aportación de elementos medibles y certificados, tales como:

 
  • Reducción verificable de emisiones de CO2.
  • Porcentaje de productos procedentes de agricultura ecológica o comercio justo (artículo 127 LCSP).
  • Certificados de gestión medioambiental (como el sistema EMAS o normas ISO pertinentes).
  • Empleo de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social por encima de los mínimos legales.
 

Para las PYMEs, disponer de estas etiquetas y certificaciones de forma preventiva es una fuente de "puntos limpios" y automáticos que no dependen de la interpretación de un técnico.

 

El peligro de los "errores de bulto" de la Administración en los códigos CPV y cómo corregirlos

 

Un error habitual que comete la Administración al redactar los pliegos es la asignación incorrecta de los códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) o de los lugares de ejecución. Se han documentado casos reales donde licitaciones de maillots y culottes de ciclismo de alta gama han sido catalogadas bajo el código CPV de "gases medicinales", o servicios destinados a una isla específica han sido geolocalizados por las plataformas en la capital del Estado.

 

Depender exclusivamente de los algoritmos de búsqueda por CPV que ofrecen las herramientas estándar del mercado puede provocar que su empresa pierda licitaciones críticas. Las empresas que realizan un rastreo minucioso e individualizado, analizando el objeto real del contrato más allá del CPV asignado por el funcionario de turno, detectan estas oportunidades ocultas y disfrutan de un escenario con una competencia drásticamente reducida. Puede comparar en nuestro buscador https://infonalia.es/buscador

 

Criterios de juicio de valor: El verdadero terreno de juego cualitativo

 

Los criterios dependientes de un juicio de valor o subjetivos son aquellos que requieren un análisis técnico, cualitativo y ponderado por parte de expertos. Se integran en el "Sobre B" y evalúan aspectos como la metodología de trabajo, el plan de calidad, el diseño propuesto o la organización del equipo adscrito al contrato.

 

La "Mesa de contratación" bajo la lupa: El rol de los comités de expertos

 

Para salvaguardar la objetividad y evitar el favoritismo, la LCSP establece un control estricto: cuando los criterios sustanciales del contrato dependan de juicios de valor y su ponderación sea superior a la de los criterios automáticos, el órgano de contratación está obligado a designar un comité de expertos independiente u organismo técnico especializado para evaluar dicha documentación (artículo 146 LCSP). La identidad y cargo de los miembros de este comité de expertos deben ser públicos y transparentes en el perfil de contratante, prohibiéndose las alusiones genéricas o indeterminadas.

 

Confidencialidad y secretos comerciales: Qué puedes proteger en tu memoria técnica para que no te copien

 

Uno de los mayores temores de una PYME al presentarse a una licitación es que su know-how, metodologías innovadoras o secretos de propiedad industrial queden expuestos al acceso de sus competidores durante la fase de transparencia o ante posibles recursos de terceros.

 

La ley protege este derecho de forma explícita. El artículo 56.5 de la LCSP determina que el órgano competente debe garantizar rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales contenidos en el expediente.

 

Consejo estratégico: Al presentar su memoria técnica (Sobre B), identifique y declare de forma expresa y motivada qué apartados, gráficos, algoritmos o desgloses financieros tienen carácter confidencial. La Administración no podrá revelar esa información a los demás licitadores, garantizando la seguridad de sus ventajas competitivas en el mercado privado.

 

Peso máximo de criterios subjetivos (LCSP): Límites legales que debes conocer

 

La legislación española mira con recelo la discrecionalidad técnica para evitar corruptelas y garantizar la máxima transparencia en los procedimientos de licitación. Por ello, el equilibrio de pesos entre el Sobre B (subjetivo) y el Sobre C (objetivo) está firmemente regulado.

 

El umbral del comité de expertos (Artículo 146 LCSP) y el orden de apertura de sobres

 

Como regla general aplicable a los procedimientos ordinarios (abierto y restringido), los pliegos deben diseñarse de manera que los criterios evaluables mediante fórmulas (automáticos) tengan un peso mayoritario. Si no es así y los criterios cualitativos basados en juicios de valor superan el 50% de la puntuación total (o el 45% en determinados contratos de servicios con prestaciones de carácter intelectual), la evaluación técnica debe encomendarse obligatoriamente al comité de expertos mencionado anteriormente.

 

Además, el orden de apertura es sagrado y predeterminado:

 
  1. Se abre y evalúa primero el Sobre B (juicios de valor).
  2. Se emite el informe técnico de valoración cualitativa y se hace público.
  3. Únicamente después de que la puntuación subjetiva esté blindada y publicada, se procede a la apertura del Sobre C (fórmulas y precio).
 

Cualquier alteración en este orden —o si un licitador incluye información económica del Sobre C dentro de la memoria técnica del Sobre B— provoca la exclusión inmediata del licitador por vulneración del principio de secreto de las proposiciones.

 

Ventajas en contratos menores: Oportunidades invisibles fuera de la PLACSP

 

Existe un territorio de contratación de enorme relevancia para las PYMEs que opera bajo umbrales económicos más reducidos: los contratos menores. Son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros en contratos de obras, o inferior a 15.000 euros en contratos de suministro o servicios.

 

La gran oportunidad para una PYME radica en que una parte sustancial de estos contratos menores no se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) ni en las plataformas autonómicas mayoritarias. Muchos organismos, como Ayuntamientos, Empresas Municipales, Cámaras de Comercio, museos o Diputaciones, difunden estas solicitudes de oferta exclusivamente a través de sus perfiles de contratante locales o mediante invitaciones directas.

 

Hacer un seguimiento exhaustivo de estos nichos descentralizados permite a las medianas y pequeñas empresas acceder a contratos con escasa competencia y adjudicaciones rápidas, esquivando la burocracia de las grandes licitaciones armonizadas. Puede solicitar la prueba directamente en https://infonalia.es/prueba-gratuita

 

Cómo mejorar la puntuación cualitativa: Estrategias prácticas para PYMEs

 

Maximizar la puntuación en los criterios subjetivos es el verdadero factor diferencial para no depender exclusivamente de guerras de precios destructivas. A continuación, se detallan tres estrategias de ingeniería de licitaciones de aplicación inmediata:

 

1. El arte de redactar memorias técnicas: Rigor vs. "Paja" corporativa

 

El error más común de las PYMEs es reutilizar folletos comerciales o textos genéricos de su página web para rellenar la memoria técnica. Los evaluadores y comités de expertos buscan respuestas milimétricas a las necesidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particular (PPTP).

 
  • Estructure la memoria siguiendo el orden exacto del pliego: Utilice los mismos títulos y subapartados que el órgano de contratación usará en su plantilla de evaluación.
  • Aporte datos, cronogramas y flujos de procesos reales: En lugar de afirmar "disponemos de un equipo altamente cualificado", desglose los perfiles, titulaciones y organigrama asignado específicamente al proyecto.
  • Evite la redundancia: Una memoria concisa, técnica, estructurada con tablas y orientada al cumplimiento de objetivos obtendrá siempre mayor puntuación que un documento de doscientas páginas carente de sustancia.
 

2. Auditoría preventiva de pliegos: Cuándo y cómo usar el Recurso Especial de Contratación

 

Si al analizar los pliegos de una licitación detecta cláusulas discriminatorias, criterios de solvencia desproporcionados o fórmulas matemáticas erróneas que benefician claramente a un competidor, no se resigne. La LCSP dota a los licitadores del Recurso Especial en Materia de Contratación (artículo 44).

 

Este recurso es potestativo y totalmente gratuito para los recurrentes. Se puede interponer contra anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite que produzcan indefensión o contra la propia adjudicación. Su gran poder radica en que, si se interpone contra el acuerdo de adjudicación, produce la suspensión automática del procedimiento, impidiendo que el contrato se formalice hasta que el Tribunal Administrativo correspondiente (como el TACRC) resuelva la controversia.

 

Atención: El plazo es perentorio: 15 días hábiles contados desde la publicación del anuncio o los pliegos, o desde la notificación de la adjudicación. Un uso estratégico y justificado de este recurso nivela el terreno de juego para las PYMEs frente a pliegos amañados o defectuosos.

 

3. Alianzas estratégicas: Integración de solvencia externa y la fuerza de las UTEs

 

A menudo, una mediana empresa tiene la capacidad técnica cualitativa para ejecutar un contrato de forma brillante, pero carece del volumen anual de negocios o de la experiencia histórica exigida en los criterios de solvencia mínima. La ley ofrece dos soluciones jurídicas de alta potencia:

 
  • Integración de solvencia con medios externos (Artículo 75 LCSP): Su PYME puede basarse en la solvencia económica o técnica de otras entidades (por ejemplo, una empresa matriz, un socio tecnológico o un proveedor), independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo, siempre que demuestre mediante un compromiso por escrito que dispondrá efectivamente de esos recursos durante toda la ejecución del contrato.
  • Uniones Temporales de Empresarios (UTEs): Dos o más PYMEs pueden agrupar sus capacidades para concurrir conjuntamente a una licitación sin necesidad de formalizar la UTE en escritura pública hasta resultar adjudicatarias. A efectos de clasificación y solvencia, el órgano de contratación realizará una acumulación de las características individuales de cada empresa, permitiendo a pequeños operadores alcanzar de forma conjunta los umbrales exigidos para grandes contratos sectoriales.
 

Dominar la mecánica de los criterios de adjudicación, auditar los pliegos a tiempo y desplegar memorias técnicas con rigor jurídico y estratégico transforma la contratación pública de un laberinto burocrático a uno de los canales de venta más predecibles, rentables y potentes para el tejido de la pequeña y mediana empresa.

 

Puede seguir toda la actualidad sobre licitaciones y contratación pública en la sección de noticias de Infonalia.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Cuál es la diferencia entre criterios de adjudicación objetivos y subjetivos en la LCSP?

Los criterios objetivos o automáticos se evalúan mediante fórmulas matemáticas sin margen de interpretación (por ejemplo, el precio), y se integran en el Sobre C. Los criterios subjetivos o de juicio de valor requieren un análisis técnico y cualitativo por parte de expertos, como la metodología de trabajo o el plan de calidad, y se integran en el Sobre B.

 

¿Qué peso máximo pueden tener los criterios subjetivos antes de exigir un comité de expertos?

Según el artículo 146 LCSP, si los criterios cualitativos basados en juicios de valor superan el 50% de la puntuación total (o el 45% en determinados contratos de servicios de carácter intelectual), la evaluación técnica debe encomendarse obligatoriamente a un comité de expertos independiente u organismo técnico especializado.

 

¿Qué es una oferta anormalmente baja o "baja temeraria" y cómo puede evitarla una PYME?

Es una oferta que el sistema clasifica automáticamente en presunción de temeridad al superar los umbrales objetivos definidos en los pliegos (artículo 149 LCSP). No implica exclusión automática: se abre un plazo para justificar el desglose de costes, aunque la oferta será rechazada si incumple convenios colectivos u obligaciones medioambientales, laborales o sociales.

 

¿En qué consiste el Recurso Especial en Materia de Contratación y qué plazo tiene?

Es un recurso potestativo y gratuito (artículo 44 LCSP) que puede interponerse contra anuncios de licitación, pliegos o la adjudicación cuando existan cláusulas discriminatorias o errores que beneficien a un competidor. Si se interpone contra la adjudicación, suspende automáticamente el procedimiento. El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio, los pliegos o la notificación de la adjudicación.

 

¿Qué son los contratos menores y por qué son una oportunidad para las PYMEs?

Son contratos con un valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o 15.000 euros en suministros o servicios. Muchos de ellos no se publican en la PLACSP ni en las plataformas autonómicas, sino solo en los perfiles de contratante locales de Ayuntamientos, empresas municipales u otros organismos, lo que reduce drásticamente la competencia para quien los rastrea.

 
 

Deja un comentario