FALTA DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA LICITACIÓN; RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

FALTA DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA LICITACIÓN; RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Infonalia Servicios Jurídicos 12 feb 2026 0 comentarios

La Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia nº 166/2025, de 2 de septiembre, trata sobre la necesidad de publicación de los diferentes documentos del expediente de la licitación.

El recurrente en este caso critica la resolución de adjudicación alegando falta de transparencia en el procedimiento y vulneración, asimismo, de los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores, al no publicarse en el perfil del contratante ni los informes ni las actas de la mesa de contratación, ni tampoco la resolución de adjudicación, de la que tuvo conocimiento según su manifiesta vía correo electrónico.

El órgano de contratación en el informe enviado con ocasión de este recurso indica:

“Visto el contenido del recurso se realizan las comprobaciones oportunas y se detecta por este órgano de contratación un error técnico en dicha integración no constando publicado en la PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL ESTADO las actuaciones posteriores a la diligencia de corrección de errores de fecha 25/3/2025 y que sí se llevaron a cabo hasta la adjudicación que tuvo lugar mediante acuerdo plenario de 7/7/2025.
(.....)
TERCERO.- En cuanto a las alegaciones presentadas nos remitimos a la consideración efectuada en los antecedentes confirmando la existencia de un error en la integración de las plataformas gestoras que llevó a la falta de publicación de documentos justificativos de la motivación de la adjudicación.
CUARTO.- Por este órgano de contratación se solicita al Tribunal Central [sic] de Recursos Contractuales que valore la totalidad de la documentación remitida, de la que se extrae un fallo en la forma y no en el fondo y acuerde retrotraer las actuaciones a la propuesta de adjudicación.”

Si acudimos a la Plataforma de contratación del Sector Público, observamos que hasta la fecha -de acuerdo con lo alegado por la recurrente- únicamente se han publicado los pliegos de cláusulas administrativas particulares y una subsanación de un error en el pliego de cláusulas administrativas particulares de 25/03/2025, lo que de por sí, si bien como manifiesta el órgano de contratación, los actos del procedimiento se habían adoptado siguiendo el procedimiento establecido, determina que deba estimarse el presente recurso, y en consecuencia, anularse la resolución de adjudicación y revertirse lo actuado para proceder a la publicación de los actos practicados en el marco de la tramitación del expediente, de conformidad con lo previsto en la LCSP.

Y esto es así, ya que en este caso se produce una vulneración de principios fundamentales que deben estar presentes en todo procedimiento de contratación, tal como se señala en el artículo1 de la LCSP, como son la publicidad y la transparencia de la contratación, articulándose distintos mecanismos para garantizar estos principios, como el artículo 63 de la LCSP, que establece la información sobre los contratos que debe publicarse como mínimo y que dice:

“1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.”

Asimismo, cabe destacar que la publicidad relativa a la adjudicación de los contratos tiene como objetivo garantizar la transparencia que impone la legislación en materia contractual, evitar la indefensión de los licitadores y asegurar la posibilidad de ejercer su derecho de defensa frente a los actos de los poderes adjudicadores que les perjudiquen.

El Informe 59/2018 del Consejo Consultivo de Contratación Pública del Estado, al interpretar los artículos 155 y 63 LCSP, señala que:

“En cuanto a los actos del procedimiento de adjudicación propiamente dichos, tales como los mencionados en la letra e) del artículo 63, esto es, el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, las actas de la mesa de contratación, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, la resolución de adjudicación del contrato, lo cierto es que todas ellas sin excepción deberán estar disponibles en el momento de adjudicarse el contrato pero, además, alguna de ellas podría tener relevancia a los efectos de una posible impugnación anterior a este hito procedimental.”

Y alude al posible impacto sobre el derecho a recurrir:

“ ...la publicación tardía de los documentos puede dar lugar a una merma del derecho de defensa del licitador ...” .

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, el recurrente no tuvo conocimiento de los distintos actos del iter procedimental, con excepción de la resolución de adjudicación que le fue notificada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y no por correo electrónico como pretende el recurrente, pero sin que se le facilitara información suficiente que le permitiera conocer la motivación de la misma, vulnerándose así su derecho a la defensa, y a poder formular recurso fundado, lo que supone en consecuencia la anulación de la resolución de adjudicación para que se subsanen los defectos señalados.

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