INADMISIÓN DE OFERTA EN CASO DE PROBLEMAS CON LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN

INADMISIÓN DE OFERTA EN CASO DE PROBLEMAS CON LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN

Infonalia Servicios Jurídicos 26 ene 2026

“La carga de la prueba del mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación corresponde al recurrente.”

En este supuesto el OARC, mediante su Resolución 185/2025 de 19 de diciembre, resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la inadmisión de la oferta en una licitación tramitada por IHOBE, S.A.

El plazo de presentación de ofertas concluía el 9 de julio de 2025 a las 12:00 horas. Antes de la finalización del plazo, el 9 de julio de 2025 a las 10:55 horas, la recurrente comunicó que estaba teniendo problemas para presentar su oferta a través del portal de contratación. Según el mensaje, tras contactar telefónicamente con el soporte del portal, les informaron de que la página estaba siendo actualizada y no estaba operativa, indicando que se tomaría nota de la incidencia. La empresa solicitó directrices sobre cómo proceder, dado que el plazo de presentación expiraba ese mismo día a las 12:00 horas. En respuesta, a las 11:28 horas, desde la dirección de correo electrónico de IHOBE, se les informó que, tras acceder como usuario normal utilizando el navegador Chrome, no se detectaron problemas de acceso, adjuntando capturas de pantalla que demostraban el funcionamiento correcto de la plataforma en ese momento.

Poco después, a las 11:42 horas, la recurrente notificó, nuevamente por correo, que había contactado con el servicio técnico del portal de contratación y que se les había abierto una incidencia técnica por la imposibilidad de acceder al expediente, adjuntando el correo recibido del soporte. Insistieron en pedir instrucciones sobre cómo actuar, ante la posibilidad de no poder presentar la oferta dentro del plazo estipulado. A las 11:53, IHOBE respondió indicando que, tras contactar con la secretaría técnica, no existían incidencias y que la plataforma era accesible. Se les recomendó probar el acceso desde otro ordenador y con una conexión diferente antes de la hora de cierre del plazo.

Posteriormente, el 16 de julio de 2025, la licitadora comunicó que, tras intentos realizados hasta con tres ordenadores y conexiones diferentes, el problema persistía. Dejó constancia de la intención de remitir la incidencia a su departamento TIC para comprobar si se debía a causas internas propias, dado que el plazo de presentación había finalizado. Ese mismo día, solicitó formalmente un informe detallado de la incidencia, preguntando si había habido otros afectados y planteando la posibilidad de ampliar el plazo o bien autorizar la presentación de la oferta preparada, que no pudo presentarse dentro del límite por causas ajenas.

El 23 de julio de 2025, desde IHOBE se remitió consulta al servicio técnico del portal de contratación pública, solicitando un informe oficial sobre cualquier posible incidencia informática en el periodo citado, dado que desde el CAU se había comunicado que la herramienta funcionaba con normalidad y no había constancia de fallos del sistema.

Finalmente, el 28 de julio de 2025, la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi emitió un informe en el que se detallaba que el problema experimentado por la licitadora se produjo antes de llegar a la propia plataforma de contratación, en la fase de identificación mediante XLNets con el certificado digital de la empresa. Según el informe, era posible que el usuario tuviera varias sesiones abiertas o bloqueadas, y en tales casos se recomendaba el uso de otro certificado para intentar el acceso o presentación. Se destacó que, en cualquier caso, la imposibilidad de acceder a la plataforma se produjo en una fase previa de identificación.

Así pues y en resumen, el recurrente impugna la no admisión de su oferta porque el no éxito de su remisión se debió a un error de la plataforma de contratación que impidió su correcto envío y solicita la anulación del acto recurrido y la admisión de su propuesta. La base de la impugnación planteada consiste en afirmar que hubo un funcionamiento anormal en la plataforma de licitación que privó a la recurrente de la posibilidad de presentar la oferta.

Las consideraciones del OARC / KEAO que llevan a la desestimación del recurso son las siguientes:

1.- El plazo de presentación de ofertas es riguroso y preclusivo, y el principio de igualdad y no discriminación (art. 132.1 LCSP) exige tratar a todos los licitadores por igual respecto a los plazos. En principio, una oferta presentada fuera de plazo debe ser rechazada, salvo que se acredite de forma indudable que la presentación tardía se debió a causas no imputables al licitador, sino al poder adjudicador. Permitir a un licitador incorporar su oferta extemporánea sin justificación supondría darle una ventaja indebida, en perjuicio de quienes cumplieron el plazo (ver, en este sentido la Resolución 172/2022 de este OARC / KEAO).

2.- La carga de probar que la no presentación de la oferta se ha debido a causas no imputables al licitador la tiene el recurrente. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, el recurrente debe demostrar la imposibilidad técnica real de presentar la oferta a través de la plataforma de contratación (Kontratazioa), y que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador (es decir, que no se debieron a su equipo, conexión, falta de previsión, etc.), sino a un mal funcionamiento de la plataforma.

3.- Al respecto de lo especificado en el apartado 2) anterior, procede manifestar que este Órgano otorga presunción de veracidad a los informes emitidos por los responsables técnicos de las plataformas de contratación electrónica. Si dichos informes certifican la ausencia de incidencias generales y la correcta operatividad de la plataforma en el periodo relevante, como ocurre en este expediente, la carga probatoria recae íntegramente en el licitador para desvirtuar esa presunción (ver, en este sentido la Resolución 194/2023 de este OARC / KEAO).

4.- Trasladado lo manifestado en los apartados anteriores se observa que (i) el plazo de presentación de ofertas finalizaba el día 9 de julio de 2025 a las 12:00 horas, periodo en el que la recurrente no presentó su oferta, (ii) a las 10:55 horas, la recurrente comunicó que estaba teniendo problemas para presentar su oferta, (iii) la incidencia fue formalmente comunicada a las 11:35 horas del 9 de julio, (iv) el recurrente aporta pantallazos de intentos de conexión a la Plataforma y (v) según el informe de la Plataforma, el problema se produce antes de acceder a la plataforma de contratación, esto es, antes del inicio de la remisión de la oferta.

5.- La licitadora comenzó sus intentos de conexión a la plataforma de contratación con una antelación aproximada de noventa minutos antes de la finalización del plazo para la remisión de su oferta y contactó seguidamente con el soporte técnico, lo que pone de manifiesto una actitud diligente y proactiva en la comunicación del problema experimentado. No obstante, a pesar de las acciones emprendidas por la empresa, en el expediente no consta evidencia de un fallo en el funcionamiento de la plataforma. Las pruebas aportadas por la recurrente, como los pantallazos de los intentos de conexión y la remisión de una oferta a la plataforma de contratación del Estado a las 14:04 horas (dos horas después del cierre del plazo de presentación de ofertas del procedimiento que nos ocupa), no resultan suficientes para desvirtuar el informe emitido el 28 de julio de 2025 por la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi. Dicho informe certifica que la plataforma funcionó correctamente durante el periodo relevante, que la causa del problema experimentado reside en el propio licitador, concretamente en la posibilidad de que el interesado tuviera varias sesiones abiertas o bloqueadas y que el día 9 de julio se presentaron un total de 33 ofertas antes de las 12: 00 (hora del cierre del plazo de presentación de ofertas al contrato en cuestión).

Por todo lo expuesto, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi resuelve desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto.