PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE CONSTITUYEN “BARRERAS DE ENTRADA”

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE CONSTITUYEN “BARRERAS DE ENTRADA”

Infonalia Servicios Jurídicos 4 may 2026 0 comentarios

La Resolución 063/2026, de 18 de marzo, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC / KEAO), en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos del contrato “Suministro de contenedores de recogida selectiva para las fracciones de papel – cartón y envases ligeros del hogar”, resuelve la impugnación realizada por la recurrente en base a la cual, en síntesis, solicita que se anule una prescripción técnica que considera una “barrera de entada” por entender que le impide presentar una oferta, ya que solo puede cumplirla un único modelo existente en el mercado. Asimismo, alega que no se ha acreditado su idoneidad para satisfacer el objeto del contrato.

La prescripción impugnada (apartado 3.1.3 del PPT), es la siguiente:

3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 Características técnicas de los contenedores a suministrar:
(…)
3. El cuerpo/vaso estará fabricado en chapa de acero, de espesor mínimo 1,5 mm, galvanizado en caliente por inmersión tras la soldadura, según Norma Europea EN ISO 1461:2009.
Deberá estar conformado por el menor número de piezas posible, máximo tres piezas principales, además de un borde superior para dar rigidez al conjunto. Soldadura continua para garantizar la estanqueidad. Estancos, sin orificio o tapón en el fondo para el vaciado.

Concretamente, la recurrente solicita la anulación del inciso “máximo tres piezas
principales”.

A la vista de lo anterior, de las alegaciones de los interesados y del resto de la documentación que consta en el expediente, se exponen a continuación las apreciaciones del OARC / KEAO sobre la viabilidad del recurso, las cuales conducen a la estimación del recurso por los siguientes motivos.

El OARC / KEAO ha señalado (ver, por todas, su Resolución 87/2018) que, para que se pueda considerar la existencia de una barrera de entrada, una prescripción técnica debe cumplir, por lo que interesa al objeto del recurso, dos condiciones.

  • La primera de ellas es que se trate de un requisito técnico que solo puede ser cumplido por un producto o tipo de producto concreto, lo que provocaría una barrera o dificultad para el acceso a la licitación de las empresas que no lo comercializan,

  • La segunda, que tal condición sea arbitraria, es decir, no estrictamente exigida por el cumplimiento de la finalidad del contrato, la cual podría quedar igualmente satisfecha con otras soluciones técnicas que, sin embargo, las prescripciones no permiten.

Para la apreciación de estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que el poder adjudicador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Además, debe ponderarse la proporcionalidad de la medida, de modo que no se impongan requisitos obligatorios cuyo valor añadido para el objeto de la prestación no compensa su efecto restrictivo de la concurrencia, sin perjuicio de la inserción, en su caso, de dichos requisitos como criterios de adjudicación.

En el caso analizado, la prescripción es susceptible de restringir la concurrencia y su contenido puede dificultar la presentación de una oferta. La alegación del órgano de contratación, que afirma que la prescripción exige una “forma de presentación determinada”, ajustada a las necesidades a satisfacer y que cualquier operador económico puede cumplirla, no es aceptable. Por el contrario, se trata de una especificación referida a una característica intrínseca del contenedor, como es el número de piezas principales de las que se compone. Consecuentemente, los operadores económicos que carezcan de los contendedores adecuados no pueden satisfacer el requisito mediante la modificación o adaptación de los que ya dispongan o que puedan facilitarles sus proveedores o fabricantes de referencia, sino que deben adquirir otros distintos para poder licitar en el procedimiento impugnado, con la carga económica y organizativa que ello puede suponer (ver, por ejemplo, la Resolución 215/2021 del OARC / KEAO).

Por lo que se refiere a la idoneidad de la prescripción, la Mancomunidad afirma que el menor número de piezas que forman el cuerpo del contenedor es relevante para su mejor comportamiento estructural, durabilidad y costes de mantenimiento más bajos. A juicio de este Órgano, esta alegación es insuficiente para justificar la adecuación de la prescripción impugnada:

  • Como bien alega la licitadora recurrente, el PPT ya contiene prescripciones que exigen elevados niveles de rendimiento del suministro en cuanto al comportamiento estructural o la durabilidad de los contenedores y que pueden ser satisfechas por contenedores de cuatro o más piezas. Así, se observan exigencias de materiales determinados (acero
    galvanizado, con mención expresa de que la finalidad es garantizar la “resistencia a la corrosión”), procesos de fabricación (“galvanizado en caliente por inmersión tras la soldadura” o la “soldadura continua para garantizar la estanqueidad”) o requerimientos funcionales (sistema de rotación y centrado de tapas que permita “el cierre perfecto de ambas tapas para garantizar la estanqueidad”). Asimismo, se solicitan certificados que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de calidad de la empresa fabricante y de sus centros de producción (apartado 3 del PPT). En el mismo sentido, varios de los criterios de adjudicación aluden igualmente a estos aspectos (galvanizado, resistencia a la corrosión, etc.); en especial, uno de los criterios valora “…las características de los contenedores, tales como el material empleado en su fabricación, espesores adecuados, métodos de fabricación y soldadura, de tal forma que se garantice rigidez, hermetismo y durabilidad”.

  • Teniendo en cuenta lo anterior, y aun admitiendo como hipótesis que un menor número de piezas pueda favorecer una mayor calidad del contenedor, no queda acreditado que la diferencia entre los contenedores de tres piezas y los de cuatro o más piezas sea tan determinante como para convertirla en prescripción obligatoria si, además, la finalidad que el poder adjudicador afirma perseguir puede alcanzarse mediante otras prescripciones técnicas previstas en los pliegos (como las analizadas en el epígrafe anterior) que resultan menos restrictivas que la exigencia recurrida. Debe tenerse en cuenta que la especificación impugnada limita claramente la concurrencia esperable (el recurrente alega que existe tan solo un modelo que la cumple y la propia Mancomunidad aporta únicamente dos), por lo que la teórica ventaja técnica adicional obtenida respecto a la que ofrecen otras estipulaciones de los pliegos menos restrictivas parece desproporcionada respecto a la importancia de dicho efecto limitativo.

A la vista de lo expuesto en los epígrafes anteriores, el Órgano de recursos resuelve que el recurso debe estimarse, anulando el inciso “máximo tres piezas principales” del apartado 3.1.3 del PPT y cancelando el procedimiento de adjudicación.

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