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Descubre cuándo las prescripciones técnicas de una licitación pública pueden restringir la competencia, cómo impugnarlas y qué pruebas necesita una PYME para defender su oferta conforme a la LCSP.
¿Puede un pliego técnico dejar fuera a tu empresa de una licitación pública?
Una empresa puede disponer de un producto competitivo, cumplir la normativa aplicable y ofrecer una solución adecuada para la Administración, pero quedar excluida porque su oferta no satisface una característica técnica concreta exigida en los pliegos.
¿Significa esto que la licitación es ilegal? No necesariamente.
Las administraciones públicas tienen capacidad para definir las características de los bienes, servicios y obras que necesitan contratar. Sin embargo, esa facultad tiene límites: las condiciones técnicas deben responder al objeto del contrato y no pueden crear obstáculos injustificados a la competencia.
Para las pequeñas y medianas empresas, comprender esta distinción es fundamental. Permite decidir si conviene adaptar la oferta, solicitar aclaraciones sobre los pliegos o estudiar la presentación de un recurso.
La clave no consiste en demostrar que el pliego favorece a una solución distinta de la propia, sino en analizar si los requisitos exigidos están justificados, son proporcionados y permiten una concurrencia efectiva.
1. Qué establece el artículo 126 de la LCSP sobre las especificaciones técnicas
El artículo 126 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece que las prescripciones técnicas deben garantizar el acceso en condiciones de igualdad y no producir obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Esta regla debe interpretarse junto con los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
En la práctica, el órgano de contratación puede exigir prestaciones, funcionalidades o características técnicas específicas cuando estén vinculadas con las necesidades que pretende satisfacer. No está obligado a aceptar cualquier producto ni a adaptar sus requisitos a las limitaciones comerciales de cada fabricante.
Ahora bien, tampoco puede diseñar las condiciones de una licitación para favorecer o descartar determinados productos sin una justificación compatible con la ley.
¿Cuándo puede ser problemática una prescripción técnica?
Conviene revisar con especial atención los pliegos cuando:
- Exigen una característica que parece coincidir con la configuración particular de un producto comercial.
- Combinan varios requisitos que reducen considerablemente el número de soluciones disponibles.
- No permiten acreditar el cumplimiento mediante prestaciones equivalentes cuando legalmente corresponde admitir esa posibilidad.
- Imponen condiciones cuya relación con la necesidad pública resulta difícil de identificar.
- Excluyen soluciones técnicamente alternativas sin que se aprecie una razón funcional, clínica, operativa o de seguridad suficiente.
Importante: que una condición reduzca el número de licitadores no demuestra por sí solo que sea ilegal. Debe examinarse su justificación y su efecto real sobre la competencia.
2. La Administración puede definir lo que necesita, pero debe respetar la proporcionalidad
La jurisprudencia europea reconoce un margen de apreciación a los órganos de contratación para determinar las características de las prestaciones que necesitan.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018, asunto Roche Lietuva, C-413/17, ECLI:EU:C:2018:865, resulta especialmente relevante. El Tribunal señala que las especificaciones técnicas deben respetar, consideradas en su conjunto, los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.
Esto tiene una consecuencia práctica para las PYMES: no basta con afirmar que existe una tecnología alternativa o que otro organismo público ha contratado un producto diferente.
Es necesario explicar por qué la solución propia satisface la necesidad del contrato y, cuando se cuestionan las condiciones del pliego, por qué las restricciones impuestas pueden resultar innecesarias o desproporcionadas.
Por ejemplo, si una licitación exige una funcionalidad concreta para garantizar la seguridad de los usuarios, la empresa debería analizar si esa funcionalidad es imprescindible o si otra característica técnicamente equivalente permite alcanzar el mismo resultado. La mera diferencia entre ambas soluciones no resuelve la cuestión jurídica.
La valoración debe realizarse atendiendo al objeto del contrato, a las necesidades acreditadas y al conjunto de las especificaciones.
3. Marcas, fabricantes y soluciones equivalentes: qué debe comprobar una PYME
El artículo 126.6 de la LCSP limita las referencias a una fabricación, procedencia, marca, patente o tipo determinados cuando puedan favorecer o descartar empresas o productos.
Estas referencias solo se permiten excepcionalmente cuando el objeto del contrato justifica esa solución y no resulta posible describirlo de forma suficientemente precisa e inteligible mediante otras fórmulas. En esos casos, la ley exige acompañarlas de la mención «o equivalente».
Además, el artículo 126 contempla reglas específicas para acreditar la equivalencia técnica.
Por eso, antes de descartar una licitación, conviene comprobar tres cuestiones:
- Qué exige realmente el pliego. No es lo mismo exigir una marca determinada que definir prestaciones funcionales que varios productos pueden cumplir.
- Cómo se acredita la equivalencia. Debe revisarse si se admiten normas técnicas, documentación del fabricante, ensayos u otros medios de prueba adecuados al requisito.
- Qué documentación puede aportar la empresa. Fichas técnicas, certificados, informes de ensayo y documentación de conformidad pueden ayudar a demostrar que la solución satisface las exigencias.
No debe presumirse que cualquier producto alternativo es equivalente. La empresa debe acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables en los términos establecidos por la normativa y los pliegos.
4. Qué enseña la doctrina sobre las prescripciones técnicas restrictivas
El artículo de partida analiza la Resolución 699/2026, de 21 de octubre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, relativa a un acuerdo marco para el suministro de sistemas de monitorización de glucosa intersticial.
La controversia se refería, entre otros aspectos, a dos requisitos técnicos: que el sistema no necesitara calibración mediante punción digital y que estuviera indicado para pacientes a partir de los dos años.
La cuestión jurídica consistía en determinar si la combinación de ambas exigencias restringía injustificadamente la concurrencia.
El razonamiento recogido en el documento pone de relieve varias cuestiones útiles para las empresas licitadoras:
- La Administración puede imponer requisitos exigentes. La existencia de productos que no los cumplen no convierte automáticamente el pliego en contrario a Derecho.
- Las características deben valorarse conjuntamente. Dos requisitos que, por separado, parecen razonables pueden producir un efecto acumulativo que merezca un examen específico.
- La justificación debe conectarse con la necesidad pública. La continuidad asistencial, la seguridad, la funcionalidad y las necesidades organizativas pueden ser razones legítimas, siempre que resulten pertinentes y proporcionadas.
- Proponer una división distinta en lotes no garantiza que deba aceptarse. El artículo 99 de la LCSP favorece la división en lotes cuando la naturaleza u objeto del contrato lo permiten, pero no obliga a crear un lote por cada fabricante, producto o perfil de usuario.
- La empresa debe aportar argumentos técnicos concretos. Mostrar que existen otras soluciones en el mercado no demuestra, por sí solo, que la configuración elegida por la Administración sea ilegal.
El documento concluye que, en el caso examinado, no se acreditó que los requisitos controvertidos produjeran una restricción injustificada contraria al artículo 126.1 de la LCSP.
La enseñanza para una PYME es clara: cuestionar una prescripción requiere algo más que discrepar de la solución elegida por el órgano de contratación. Hace falta relacionar el requisito, la necesidad pública y la limitación competitiva mediante argumentos verificables.
5. Cómo detectar y documentar una posible restricción de la competencia
Si una empresa considera que los pliegos limitan injustificadamente su participación, es recomendable realizar un análisis ordenado antes de decidir si presenta una oferta o impugna las condiciones.
Paso 1. Identificar la exigencia controvertida
Debe concretarse qué cláusula técnica genera el problema y qué efecto tiene sobre la solución de la empresa.
Una afirmación genérica —«el pliego favorece a un fabricante»— resulta menos útil que identificar la característica, demostrar qué productos pueden cumplirla y explicar por qué podría no ser necesaria para satisfacer el objeto contractual.
Paso 2. Reunir pruebas técnicas
Según el contrato, pueden ser relevantes:
- Fichas técnicas y documentación oficial del producto.
- Certificados de conformidad y resultados de ensayos.
- Informes técnicos que comparen prestaciones.
- Evidencias de que existen soluciones alternativas que satisfacen la necesidad pública.
- Documentación que permita evaluar el impacto conjunto de varias exigencias.
La prueba debe ser pertinente y contrastable. Una tabla comparativa puede ayudar, pero no sustituye la justificación técnica y jurídica.
Paso 3. Examinar la justificación del expediente
Es necesario revisar los pliegos y la documentación contractual disponible para entender qué necesidad pretende cubrir la Administración y por qué se ha elegido esa configuración.
Que una justificación individualizada no aparezca en un documento concreto no determina automáticamente la invalidez de la cláusula. Lo decisivo es el análisis jurídico y material de la exigencia, atendiendo a la documentación y a las explicaciones pertinentes.
Paso 4. Valorar si existe una alternativa menos restrictiva
La pregunta útil es si puede alcanzarse el objetivo público mediante otra formulación técnica que preserve las prestaciones necesarias y permita una competencia efectiva.
No se trata de exigir a la Administración que elija el producto de la PYME, sino de comprobar si existe una razón suficiente para excluir soluciones alternativas.
Paso 5. Revisar las vías de impugnación y los plazos
Cuando las condiciones del pliego puedan vulnerar la normativa, debe estudiarse si procede el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP o, en su caso, otra vía de impugnación.
La procedencia del recurso depende, entre otras cuestiones, del tipo de contrato, su valor estimado, el acto impugnado y las circunstancias del procedimiento. Los plazos son esenciales y deben comprobarse antes de actuar.
Una consulta o aclaración al órgano de contratación puede ser útil, pero no debe darse por supuesto que suspende o amplía los plazos legales para recurrir.
6. Errores habituales de las PYMES al revisar los pliegos
Error 1. Confundir una condición exigente con una condición ilegal.
Un requisito puede reducir la competencia y, aun así, estar justificado por necesidades objetivas. Hay que evaluar su proporcionalidad, no solo su impacto comercial.
Error 2. Basar la reclamación únicamente en que existen productos alternativos.
La existencia de alternativas no acredita por sí sola que la Administración haya definido incorrectamente sus necesidades. Es preciso argumentar la equivalencia funcional y la posible falta de justificación de la restricción.
Error 3. No analizar la combinación de requisitos.
La revisión aislada de cada cláusula puede ocultar el efecto acumulativo que producen varias especificaciones sobre el mercado.
Error 4. Esperar hasta la adjudicación para estudiar el pliego.
Las condiciones de participación y sus posibles vías de impugnación deben revisarse desde la publicación de la licitación. Esperar puede reducir las opciones procesales disponibles.
Error 5. No preparar la prueba documental.
Las alegaciones jurídicas deben apoyarse en evidencias técnicas adecuadas. Una empresa que conoce sus prestaciones, sus certificaciones y las diferencias frente a las exigencias del pliego está mejor preparada para evaluar sus opciones.
7. Una oportunidad para competir mejor en la contratación pública
Las prescripciones técnicas no deben interpretarse únicamente como una lista de obstáculos. También constituyen una oportunidad para que las PYMES demuestren el valor de sus soluciones mediante documentación técnica sólida, cumplimiento normativo y una explicación clara de las prestaciones ofrecidas.
La estrategia más útil consiste en revisar cada licitación con tres preguntas: ¿cumple mi producto lo exigido?, ¿puedo acreditar documentalmente ese cumplimiento?, ¿existe una posible restricción injustificada que deba analizar antes de decidir cómo actuar?
La respuesta dependerá de las características de cada contrato. No obstante, la LCSP y la jurisprudencia europea ofrecen un marco para distinguir entre la legítima definición de las necesidades públicas y las barreras técnicas que no estén justificadas.
Conclusión: una PYME puede cuestionar las prescripciones técnicas de una licitación pública, pero debe hacerlo con argumentos concretos, pruebas verificables y dentro de los plazos aplicables. La clave jurídica no es que el pliego limite la participación, sino que la restricción carezca de justificación suficiente o resulte contraria a los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y libre concurrencia.
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