Licitaciones públicas: recurrir la ampliación de plazo

¿Se puede recurrir la ampliación del plazo para presentar ofertas de licitación?

Infonalia Servicios Jurídicos 27 oct 2026 0 comentarios

Descubre cuándo se puede impugnar la ampliación del plazo en licitaciones públicas y qué exige la LCSP para garantizar la igualdad entre empresas.

En las licitaciones públicas, el plazo para presentar ofertas no es un simple trámite administrativo: determina cuánto tiempo tienen las empresas para preparar sus propuestas y competir en condiciones de igualdad. Por eso, una decisión de ampliarlo puede tener consecuencias jurídicas y, en determinadas circunstancias, ser objeto de recurso.

La Resolución 145/2026, de 3 de agosto, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC/KEAO) analiza precisamente esta cuestión. El órgano estimó el recurso presentado contra la ampliación del plazo de una licitación del Ayuntamiento de Galdakao y anuló el decreto que la acordaba.

La resolución recuerda que el órgano de contratación no puede ampliar los plazos de forma arbitraria: debe existir una justificación legal y el expediente debe permitir comprobar que la decisión respeta la transparencia, la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre licitadores.

Qué ocurrió en la licitación del Ayuntamiento de Galdakao

El caso se refiere al contrato de servicio de recogida, mantenimiento y nuevas instalaciones del sistema de recogida neumática de residuos sólidos urbanos, promovido por el Ayuntamiento de Galdakao.

La licitación se publicó el 15 de marzo de 2026 y establecía como fecha límite para presentar ofertas el 13 de abril, a las 18:00 horas.

Una empresa había solicitado inicialmente ampliar el plazo. El órgano de contratación rechazó esa petición el 27 de marzo, al considerar que se respetaban los plazos legales y que no concurrían las circunstancias necesarias para justificar la ampliación.

Posteriormente, el 10 de abril, el Ayuntamiento aprobó un decreto que extendía el plazo seis días hábiles, hasta el 20 de abril. La decisión se justificó en el artículo 136.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el interés público y el objetivo de favorecer la concurrencia.

Una empresa licitadora recurrió la decisión al considerar que carecía de una justificación legal suficiente y que podía vulnerar la seguridad jurídica, la confianza legítima y la igualdad de trato. Entre otras circunstancias, la empresa ya había presentado su oferta antes de que se aprobara la ampliación.

El OARC/KEAO estimó el recurso y anuló el decreto, así como los actos posteriores que traían causa directa e inmediata de él.

La cuestión decisiva no fue simplemente que se ampliara el plazo, sino que el expediente no permitía comprobar adecuadamente qué información justificaba la decisión, si se había comunicado a todos los interesados y si la duración de la ampliación era proporcionada.

¿Es recurrible la decisión de ampliar el plazo en una licitación?

Sí. Según la Resolución 145/2026, una decisión formal que modifica el plazo de presentación de ofertas no debe considerarse necesariamente una actuación interna o preparatoria sin efectos externos.

El plazo condiciona directamente la participación de las empresas: determina el tiempo disponible para analizar los pliegos, preparar la documentación, calcular los costes y formular una propuesta competitiva.

Por ese motivo, el OARC/KEAO entiende que una decisión de este tipo puede ser objeto de control mediante el recurso especial en materia de contratación cuando concurran los requisitos legales para utilizar esta vía.

La resolución también relaciona esta conclusión con la noción amplia de documentos de contratación recogida en el artículo 2.1.13 de la Directiva 2014/24/UE, que comprende documentos elaborados o mencionados por el poder adjudicador para describir o determinar elementos de la contratación o del procedimiento.

Este criterio resulta relevante para las empresas: una decisión que altera las condiciones temporales de una licitación puede tener trascendencia jurídica suficiente para ser impugnada. No obstante, la admisibilidad del recurso debe analizarse en cada caso, atendiendo al contrato, al acto recurrido y a los requisitos legales aplicables.

Qué establece el artículo 136.2 de la LCSP sobre la ampliación de plazos

El artículo 136 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula los plazos de presentación de solicitudes de participación y proposiciones.

Su apartado primero exige que los plazos permitan disponer del tiempo razonablemente necesario para preparar las ofertas, teniendo en cuenta la complejidad del contrato y respetando los mínimos legales.

El apartado segundo contempla, entre otros, dos supuestos en los que debe ampliarse el plazo inicial:

  • Falta de información necesaria: cuando el órgano de contratación no haya atendido en tiempo y forma una solicitud de información formulada con la debida antelación, siempre que la información no sea irrelevante para preparar una oferta válida.
  • Modificaciones significativas de los pliegos: cuando se introduzcan cambios relevantes en los documentos de la contratación.

La ley identifica como modificaciones significativas, entre otras, las que afectan a la clasificación requerida, al importe o plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario o al objeto contractual.

Además, establece que la duración de la prórroga debe ser proporcional a la importancia de la información solicitada.

Puedes consultar el texto legal en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público, publicado en el BOE.

Ampliar el plazo no sustituye a la modificación de los pliegos

La resolución también recuerda un límite importante: no basta con ampliar el plazo si la actuación del órgano de contratación supone, en realidad, una modificación del contenido de los pliegos que deba tramitarse conforme a las reglas legales correspondientes.

El OARC/KEAO cita en este sentido su Resolución 160/2020. Cuando una actuación va más allá de corregir un simple error material, aritmético o de hecho y afecta realmente al contenido del pliego, debe examinarse el régimen aplicable, incluido el artículo 124 de la LCSP, y no dar por resuelto el problema mediante una mera ampliación del plazo.

Para las empresas, esta distinción es importante: una aclaración, una aportación de información adicional y una modificación material de las condiciones de contratación no son necesariamente lo mismo.

Transparencia e igualdad de trato: todos los licitadores deben disponer de la misma información

Uno de los aspectos centrales de la Resolución 145/2026 es la relación entre la ampliación del plazo y la publicidad de la información que supuestamente la justifica.

En el expediente existía una consulta posterior a la respuesta inicial del Ayuntamiento sobre una prescripción técnica relativa a los puntos de vertido y a los trabajos asociados a las instalaciones. La consulta planteaba flexibilizar esa prescripción o ajustar las prestaciones correspondientes.

Sin embargo, el expediente no permitía comprobar cuál había sido la respuesta del órgano de contratación, si se había puesto a disposición de todos los operadores interesados ni por qué resultaba necesaria para preparar las ofertas.

Tampoco permitía verificar adecuadamente por qué una ampliación de seis días hábiles era proporcional a la importancia de la información que supuestamente la motivaba.

Esta falta de información impedía determinar si se trataba de una aclaración interpretativa, de información adicional relevante o de una alteración material de las condiciones técnicas de la licitación.

La resolución subraya así una idea fundamental: no puede justificarse una ampliación en información relevante sin que el expediente permita comprobar qué información es, cómo se ha comunicado y por qué requiere más tiempo para preparar las ofertas.

Si solo algunos operadores disponen de información que puede influir en sus propuestas, la igualdad de oportunidades puede quedar comprometida. Y si no consta que la información se haya facilitado a todos los interesados, resulta más difícil comprobar que la decisión se adoptó de forma transparente y objetiva.

Qué deben hacer las empresas si consideran irregular una ampliación del plazo

Cuando una empresa participa en licitaciones públicas, debe prestar atención tanto a la fecha límite de presentación como a las decisiones posteriores que puedan modificar las condiciones del procedimiento.

Si considera que una ampliación no está suficientemente justificada, conviene revisar varios aspectos antes de decidir cómo actuar.

1. Comprobar el motivo de la ampliación

Hay que identificar qué circunstancia invoca el órgano de contratación: falta de información, modificación significativa de los pliegos u otra causa alegada.

Después, conviene comprobar si los hechos del expediente encajan en el supuesto legal utilizado para justificar la decisión.

2. Revisar qué información se ha comunicado

Es importante determinar si la información adicional que motiva la ampliación está disponible para todos los operadores interesados y si se ha publicado por los canales correspondientes.

También debe comprobarse si esa información puede influir realmente en la preparación de las ofertas.

3. Valorar la proporcionalidad del nuevo plazo

El artículo 136.2 de la LCSP exige que la duración de la prórroga sea proporcional a la importancia de la información solicitada.

Por tanto, debe examinarse si el tiempo adicional concedido guarda relación con la información facilitada o con los cambios introducidos.

4. Examinar las vías de recurso y sus plazos

El recurso especial en materia de contratación está regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. Su aplicación depende de los requisitos legales del contrato y del acto que se pretende impugnar.

Antes de recurrir, es necesario comprobar si el acto es recurrible por esta vía, cuál es el órgano competente y qué plazo resulta aplicable. No conviene dar por supuesto que todos los actos relacionados con una licitación pueden impugnarse mediante el mismo recurso ni que todos los plazos se computan de idéntica forma.

Si la ampliación puede afectar a los intereses de la empresa, resulta prudente revisar la documentación cuanto antes y valorar asesoramiento especializado para evitar que transcurran los plazos disponibles.

Qué enseña esta resolución a las empresas que participan en licitaciones

La Resolución 145/2026 del OARC/KEAO deja varias conclusiones prácticas para las empresas que concurren a contratos públicos:

  • Las decisiones sobre los plazos pueden ser recurribles. No deben considerarse automáticamente actuaciones internas sin efectos jurídicos.
  • La ampliación debe apoyarse en una causa legal. El artículo 136.2 de la LCSP no permite prorrogar los plazos de forma arbitraria.
  • La justificación debe poder comprobarse. El expediente debe permitir identificar la información o modificación que motiva la ampliación.
  • La información relevante debe llegar a todos los interesados. La transparencia y la igualdad de trato son esenciales para preservar una concurrencia efectiva.
  • La duración de la prórroga debe ser proporcionada. El tiempo adicional debe guardar relación con la importancia de la información o de los cambios que lo justifican.

Para una empresa, conocer estas reglas no solo ayuda a detectar posibles irregularidades. También permite entender mejor sus derechos, tomar decisiones informadas y actuar con mayor seguridad jurídica cuando una decisión administrativa pueda afectar a su participación.

Preguntas frecuentes sobre licitaciones y ampliación del plazo de presentación de ofertas

¿Se puede recurrir la ampliación del plazo de una licitación pública?

Puede ser recurrible cuando la decisión tenga efectos jurídicos y concurran los requisitos establecidos por la normativa aplicable. La Resolución 145/2026 del OARC/KEAO considera que una decisión formal que altera el plazo de presentación de ofertas puede someterse a control mediante recurso especial si se cumplen los requisitos legales.

¿Cuándo debe ampliarse el plazo para presentar ofertas?

El artículo 136.2 de la LCSP contempla, entre otros supuestos, la falta de respuesta a determinadas solicitudes de información formuladas con suficiente antelación y la introducción de modificaciones significativas en los pliegos. La ampliación debe permitir que los interesados dispongan de la información necesaria y su duración debe ser proporcional a la importancia de esta.

¿Puede el órgano de contratación ampliar el plazo sin explicar el motivo?

La decisión debe tener una justificación legal verificable. Según la Resolución 145/2026, el expediente debe permitir identificar la información adicional o la modificación que motiva la ampliación, comprobar que se ha comunicado a los interesados y valorar si el tiempo concedido es proporcionado.

¿Qué puede hacer una empresa si considera que la ampliación vulnera la igualdad entre licitadores?

Puede revisar el expediente, comprobar qué información se ha publicado y valorar si existe una vía de impugnación adecuada. Para ello, debe examinarse la naturaleza del acto, los requisitos del recurso aplicable y los plazos correspondientes.

Recursos para participar en licitaciones públicas

Preparar una oferta competitiva requiere conocer las oportunidades, interpretar correctamente la documentación y controlar los plazos de cada procedimiento.

En Infonalia puedes consultar los siguientes servicios:

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