Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en concursos públicos. ¿Cuándo puede exigirse como condición especial de ejecución?

Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en concursos públicos. ¿Cuándo puede exigirse como condición especial de ejecución?

Infonalia Servicios Jurídicos 21 jul 2026 0 comentarios

La Resolución 1033/2026, de 17 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) analiza una cuestión de especial interés en los concursos públicos: la posibilidad de exigir un seguro de responsabilidad civil como condición especial de ejecución del contrato y los límites que deben respetarse para que dicha exigencia sea conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El recurso se interpone contra los pliegos de un contrato de vigilancia de seguridad privada en los que se establece la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil por importe de 60.000.000 de euros, al considerar el recurrente que dicha exigencia resulta desproporcionada, carece de motivación suficiente y limita la concurrencia en la licitación pública.

El seguro de responsabilidad civil en los concursos públicos como condición especial de ejecución

El Tribunal comienza recordando el artículo 202.1 de la LCSP, que permite a los órganos de contratación establecer condiciones especiales de ejecución siempre que:

  • Estén vinculadas al objeto del contrato.
  • No sean directa ni indirectamente discriminatorias.
  • Sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
  • Se indiquen expresamente en el anuncio de licitación y en los pliegos.

A continuación, la resolución remite a la doctrina ya consolidada en la Resolución 911/2019 del propio Tribunal, donde se distingue claramente entre la solvencia del contratista y las obligaciones que pueden imponerse durante la ejecución del contrato.

En este sentido, el TACRC recuerda que la contratación de un seguro de responsabilidad civil no constituye un requisito de solvencia, sino una obligación del adjudicatario cuando así se establece como condición especial de ejecución.

Asimismo, el Tribunal analiza la necesaria vinculación de esta exigencia con el objeto del contrato. En el supuesto examinado, al tratarse de un contrato de vigilancia y control de accesos, considera evidente que la prestación genera riesgos para personas y bienes, por lo que resulta razonable exigir una póliza que cubra las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del servicio.

Por ello, únicamente dejaría de existir dicha vinculación cuando la cobertura exigida alcanzase riesgos ajenos a la propia ejecución contractual.

La doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

La resolución también recoge la Recomendación nº 59/2019, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal, que mantiene el mismo criterio.

Según dicha recomendación, la exigencia de una póliza de responsabilidad civil puede configurarse como una condición especial de ejecución de carácter económico cuando exista una relación directa entre el objeto del contrato y la necesidad de cubrir los riesgos derivados de su ejecución.

La Junta Consultiva señala igualmente que:

  • La póliza debe responder exclusivamente a los riesgos propios de la ejecución del contrato.
  • No puede utilizarse para cubrir obligaciones distintas, como la correcta ejecución contractual, ya garantizada mediante la garantía definitiva prevista en la LCSP.
  • La exigencia no será discriminatoria siempre que cualquier licitador pueda contratar una póliza adecuada, suficiente y proporcionada.
  • Debe recogerse de forma clara tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos.

La motivación de la cuantía del seguro en la contratación pública

No obstante, el TACRC recuerda la doctrina fijada en su Resolución 1572/2021, en la que establece que no basta con justificar la necesidad del seguro.

También resulta imprescindible motivar adecuadamente la cuantía exigida.

En aquella resolución el Tribunal consideró insuficiente que el órgano de contratación se limitara a hacer referencia a los posibles daños derivados del contrato sin explicar por qué se fijaba un determinado importe y no otro.

Por ello, recuerda que, cuando se exija un seguro de responsabilidad civil como condición especial de ejecución, deben cumplirse varios requisitos:

  • Debe recogerse expresamente como condición especial de ejecución.
  • Sus costes deben incluirse en el presupuesto del contrato.
  • La exigencia debe figurar en el anuncio de licitación.
  • La cuantía debe quedar suficientemente motivada en el expediente.

La conclusión del TACRC

En el caso analizado, el Tribunal concluye que la exigencia del seguro sí está vinculada al objeto del contrato y que su importe no puede considerarse desproporcionado teniendo en cuenta los riesgos asociados a la prestación del servicio, entre ellos:

  • La elevada afluencia de pasajeros.
  • La existencia de infraestructuras y bienes de gran valor económico y estratégico.
  • La convivencia de zonas públicas y restringidas.
  • El riesgo potencial de daños personales múltiples y de responsabilidades patrimoniales de elevada cuantía.

Además, destaca que la obligación únicamente recae sobre quien resulte adjudicatario del contrato, por tratarse de una condición especial de ejecución y no de un requisito previo para participar en la licitación.

Finalmente, el Tribunal considera que la cuantía del seguro se encuentra suficientemente motivada en el expediente y que los costes asociados a dicha póliza fueron incluidos en el presupuesto base de licitación.

En consecuencia, el recurso es desestimado.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede exigirse un seguro de responsabilidad civil en los concursos públicos?

Sí. La LCSP permite exigir un seguro de responsabilidad civil como condición especial de ejecución siempre que esté vinculado al objeto del contrato, no resulte discriminatorio y figure tanto en los pliegos como en el anuncio de licitación.

¿El seguro de responsabilidad civil constituye un requisito de solvencia?

No. Según la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se trata de una obligación del adjudicatario cuando se configura como condición especial de ejecución, no de un requisito de solvencia.

¿Cómo debe justificarse la cuantía del seguro exigido?

El órgano de contratación debe motivar expresamente en el expediente por qué se exige una determinada cuantía, justificando que resulta adecuada y proporcionada a los riesgos derivados de la ejecución del contrato.

¿Cuándo puede considerarse desproporcionada esta exigencia?

Cuando la cuantía no esté suficientemente motivada o cuando la cobertura exigida se extienda a riesgos ajenos a la ejecución del contrato, pudiendo restringir injustificadamente la concurrencia.

¿Debe incluirse el coste del seguro en el presupuesto del contrato?

Sí. Cuando el seguro se establece como condición especial de ejecución, sus costes deben contemplarse en el presupuesto base de licitación.

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