
Solvencia técnica. ¿Es necesario que los contratos acreditados tengan los mismos códigos CPV?
Meta Description: Analizamos la Resolución 408/2026 sobre la acreditación de la solvencia técnica y la importancia de la correspondencia funcional de los servicios frente a la coincidencia formal de los códigos CPV.
La Resolución 408/2026, de 30 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, analiza una cuestión especialmente relevante para las empresas que participan en licitaciones: cómo debe acreditarse la solvencia técnica cuando los contratos aportados no presentan una coincidencia formal exacta con los códigos CPV del contrato licitado.
El Tribunal desestima el recurso contra la adjudicación porque los pliegos no exigían una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino una correspondencia funcional, directa y verificable entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego.
Los códigos CPV delimitan la naturaleza de la experiencia exigida, pero la acreditación de la solvencia técnica no se reduce a comprobar automáticamente el código consignado en cada contrato.
¿Qué exigía el pliego para acreditar la solvencia técnica?
El apartado 8.5 del Cuadro de Características del PCAP, bajo la rúbrica “Solvencia técnica o profesional”, exigía experiencia en servicios similares y capacidad técnica del equipo.
En concreto, debía presentarse una relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario, público o privado.
El pliego consideraba como “servicios de igual o similar naturaleza” aquellos que acreditasen la prestación efectiva de actividades propias de la gestión integral de centros o programas de innovación pública y que comprendiesen simultáneamente cinco funciones:
- Planificación, programación y coordinación operativa de agendas de actividades presenciales y/o digitales.
- Diseño y dinamización de sesiones participativas, talleres de innovación, laboratorios ciudadanos, procesos de co-creación y validación temprana de servicios.
- Producción, elaboración y mantenimiento de contenidos divulgativos, formativos o de apoyo metodológico.
- Gestión y articulación del ecosistema de colaboración, incluyendo la interlocución con administraciones públicas, centros tecnológicos, empresas y agentes del sector innovador.
- Dirección y seguimiento de proyectos, con indicadores, cuadros de mando y gobernanza estructurada.
El propio PCAP excluía aquellos servicios que consistiesen exclusivamente en:
- Servicios informáticos genéricos.
- Producción audiovisual o marketing.
- Gestión de instalaciones o facility management.
- Formación genérica.
- Actividades aisladas de consultoría tecnológica sin componente de gestión operativa.
La importancia de los códigos CPV en la solvencia técnica
El pliego identificaba la prestación con los siguientes códigos CPV:
- 72224000-1: Consultoría en gestión de proyectos.
- 72221000-0.
- 72220000-3.
El conjunto de estos códigos reflejaba las funciones descritas anteriormente y constituía la base de la solvencia técnica y profesional de los licitadores.
La cuestión controvertida era, por tanto, si una empresa podía acreditar su experiencia mediante contratos cuyos códigos CPV no coincidiesen formalmente con los tres códigos indicados en el pliego.
La empresa recurrente defendía una interpretación estricta: solo deberían admitirse los contratos formalmente clasificados bajo esos tres CPV.
Sin embargo, el órgano de contratación sostenía que lo determinante era comprobar si los servicios ejecutados presentaban una correspondencia funcional suficiente con el objeto del contrato y con las cinco funciones descritas en el apartado 8.5.
Solvencia técnica: la correspondencia funcional prevalece sobre la coincidencia nominal del CPV
El Tribunal acepta que el PCAP exige una experiencia cualificada y no genérica.
Por tanto, no pueden computar servicios que no acrediten simultáneamente las cinco funciones previstas o que consistan exclusivamente en alguna de las actividades expresamente excluidas.
Sin embargo, el Tribunal no comparte que esto implique exigir una coincidencia formal de los códigos CPV.
La solvencia técnica no debe analizarse mediante una comprobación meramente nominal del código CPV de los contratos acreditados.
Según el Tribunal, los CPV delimitan la naturaleza exigida respecto de los servicios a acreditar, pero no imponen necesariamente una coincidencia formal entre el código consignado en los certificados aportados y los CPV del contrato licitado.
Lo determinante es que la documentación presentada acredite, de forma directa y verificable, prestaciones funcionalmente equivalentes y comprendidas en la naturaleza que representan esos códigos CPV.
Por ello, la expresión del pliego según la cual la experiencia acreditada “únicamente se podrá referir a estos 3 CPV” no debe entenderse como una exigencia de identidad formal entre códigos.
Debe interpretarse como una exigencia de que la experiencia acreditada se refiera materialmente a prestaciones incardinables en la naturaleza funcional representada por dichos CPV.
La experiencia debe acreditar las cinco funciones exigidas
El Tribunal destaca que la propia redacción del apartado 8.5 vincula los CPV con las funciones descritas en el pliego.
El PCAP señala que “el conjunto de todos ellos refleja las funciones descritas anteriormente”.
Por ello, la experiencia acreditada debe referirse directa y verificablemente a prestaciones funcionalmente incardinables en esa naturaleza.
En concreto, debe tratarse de servicios que comprendan las cinco funciones descritas en el apartado 8.5, sin que sea suficiente la mera coincidencia parcial con alguna de ellas.
Esto significa que no basta con aportar experiencia relacionada únicamente con formación, contenidos, tecnología u otras actividades aisladas cuando estas no forman parte de una prestación más amplia que reúna las funciones exigidas.
¿Puede computar un contrato que incluya formación?
Sí, siempre que la formación no constituya exclusivamente el objeto de la prestación.
El Tribunal diferencia entre los servicios que consisten exclusivamente en formación genérica y aquellos contratos en los que las actividades formativas forman parte de una prestación más compleja.
La exclusión prevista en el PCAP opera únicamente cuando la prestación acreditada consiste exclusivamente en:
- Formación genérica.
- Servicios informáticos genéricos.
- Producción audiovisual.
- Marketing.
- Facility management.
- Consultoría tecnológica aislada.
Por el contrario, cuando estas actividades aparecen integradas en una prestación más amplia, no pueden considerarse excluidas únicamente por contener acciones formativas.
La presencia de formación dentro de un servicio complejo no impide, por sí sola, que dicho contrato pueda acreditar la solvencia técnica.
La valoración individualizada de los contratos aportados
En el supuesto analizado, la Mesa de contratación requirió la subsanación de la solvencia técnica de la adjudicataria y solicitó un informe técnico especializado.
El informe examinó individualmente los siete expedientes aportados por la empresa y contrastó cada uno de ellos con las cinco funciones previstas en el apartado 8.5 del PCAP.
La valoración concluyó que todos los expedientes presentaban correspondencia funcional suficiente con las funciones F1 a F5.
Esta correspondencia se valoró atendiendo al contenido material y a la naturaleza integrada de las prestaciones ejecutadas.
No era necesario que existiese una identidad absoluta con el objeto del contrato ni una intensidad homogénea de todas las funciones en cada expediente.
En particular, las referencias analizadas acreditaban prestaciones que excedían de la formación genérica o de los servicios tecnológicos aislados e incorporaban componentes integrados de:
- Planificación.
- Dinamización.
- Producción y gestión de contenidos.
- Coordinación institucional.
- Seguimiento mediante indicadores.
- Informes.
- Mecanismos de gobernanza.
La Mesa de contratación actuó conforme al PCAP
A la vista de esta valoración, el Tribunal considera que la Mesa de contratación actuó dentro de las facultades que le reconoce el PCAP.
En concreto:
- Requirió la subsanación de la documentación de solvencia.
- Solicitó un informe técnico especializado.
- Analizó individualmente los expedientes aportados.
- Comprobó su correspondencia con las cinco funciones exigidas.
- Consideró acreditado el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica.
El Tribunal entiende que esta actuación no supuso una modificación sobrevenida de las reglas de solvencia, sino la aplicación razonada del criterio funcional previsto por el propio PCAP.
El límite al control del Tribunal sobre la valoración técnica
El Tribunal recuerda que su función no consiste en sustituir el juicio técnico del órgano de contratación por el suyo propio.
Su control debe centrarse en comprobar si la valoración incurre en:
- Error material o patente.
- Arbitrariedad.
- Discriminación.
- Infracción de los pliegos.
- Falta de motivación suficiente.
En este caso, el informe técnico identificaba los expedientes examinados, contrastaba las funciones exigidas por el PCAP y explicaba por qué las prestaciones acreditadas no se limitaban a actividades excluidas.
Por ello, el Tribunal considera que la valoración técnica estaba suficientemente motivada y que las alegaciones de la recurrente no lograban desvirtuarla.
Conclusión
La Resolución 408/2026 establece una distinción relevante para las empresas que participan en licitaciones públicas.
La acreditación de la solvencia técnica no exige necesariamente que los contratos aportados presenten una coincidencia formal y exacta con los códigos CPV indicados en el pliego.
Los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia exigida, pero lo determinante es que los servicios acreditados presenten una correspondencia funcional, directa y verificable con las prestaciones y funciones establecidas en el PCAP.
Por tanto, no basta con analizar únicamente el código CPV, pero tampoco cualquier experiencia puede ser admitida: los contratos aportados deben acreditar materialmente las cinco funciones exigidas y no limitarse a las actividades expresamente excluidas por el pliego.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso y declara conforme a Derecho la Orden de adjudicación impugnada.
Preguntas frecuentes sobre solvencia técnica
¿Qué es la solvencia técnica en una licitación pública?
La solvencia técnica permite acreditar que una empresa dispone de la experiencia y capacidad necesarias para ejecutar adecuadamente las prestaciones objeto de un contrato, conforme a los requisitos establecidos en los pliegos.
¿Es obligatorio que el código CPV de un contrato anterior coincida exactamente con el de la licitación?
No necesariamente. Según la Resolución 408/2026, lo relevante es que exista una correspondencia funcional, directa y verificable entre las prestaciones ejecutadas y la naturaleza de los servicios exigidos por el pliego.
¿Qué ocurre si una empresa solo acredita experiencia en una de las funciones exigidas?
En el supuesto analizado, el PCAP exigía que los servicios acreditados comprendiesen simultáneamente las cinco funciones previstas. Por tanto, la mera coincidencia parcial con alguna de ellas no resulta suficiente.
¿Puede una empresa acreditar solvencia técnica con contratos que incluyan formación?
Sí, siempre que la formación no constituya exclusivamente el objeto de los servicios acreditados. Si forma parte de una prestación más compleja que integra las funciones exigidas por el PCAP, puede ser tenida en cuenta.
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