Temeridad en los recursos especiales: cuándo puede imponerse una multa según la LCSP

Temeridad en los recursos especiales: cuándo puede imponerse una multa según la LCSP

Infonalia Servicios Jurídicos 29 jun 2026 0 comentarios

La reciente Resolución 339/2026, de 27 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía recuerda que el recurso especial no puede utilizarse como una herramienta dilatoria o estratégica cuando carece de viabilidad jurídica.

¿Qué dice la LCSP sobre la temeridad en la interposición de recursos?

El artículo 58.2 de la LCSP establece que el órgano competente puede imponer una multa cuando aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares.

El objetivo de esta previsión no es limitar el derecho de defensa de los licitadores, sino evitar el uso abusivo del recurso especial como mecanismo para retrasar procedimientos de contratación pública.

La Audiencia Nacional ya señaló en su Sentencia de 5 de febrero de 2020 que esta potestad sancionadora pretende garantizar la seriedad de los recursos y proteger tanto el interés público como los derechos del resto de licitadores.

¿Cuándo considera la jurisprudencia que existe temeridad?

La doctrina de los tribunales viene considerando que existe temeridad cuando el recurso:

  • carece manifiestamente de fundamento jurídico;
  • contradice actuaciones anteriores del propio recurrente;
  • pretende reabrir cuestiones ya consentidas;
  • reproduce argumentos reiteradamente rechazados por los tribunales;
  • se utiliza únicamente para retrasar la adjudicación.

En estos supuestos, el recurso deja de constituir un ejercicio legítimo del derecho de impugnación para convertirse en un comportamiento sancionable.

El caso analizado por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía

En la Resolución 339/2026 el Tribunal analiza un supuesto especialmente ilustrativo.

La empresa recurrente había resultado adjudicataria de uno de los lotes del procedimiento aceptando exactamente los mismos pliegos que posteriormente impugnó respecto de otro licitador.

Concretamente:

  • aceptó una cláusula técnica sin cuestionarla;
  • no recurrió los pliegos en el momento procedente;
  • obtuvo la adjudicación aplicando esa interpretación;
  • posteriormente exigió al adjudicatario un requisito que ella misma no había considerado necesario.

Para el Tribunal, esta contradicción evidenciaba una clara falta de coherencia jurídica y demostraba que el recurso carecía de una mínima base razonable.

La resolución subraya que la temeridad no deriva necesariamente de la existencia de mala fe. Basta con que el recurso resulte objetivamente inconsistente o manifiestamente inviable desde el punto de vista jurídico.

La importancia del asesoramiento en licitaciones públicas antes de recurrir

Muchas empresas consideran que recurrir una adjudicación puede ser una decisión estratégica. Sin embargo, cada recurso debe apoyarse en una valoración jurídica rigurosa.

Un adecuado asesoramiento en licitaciones públicas permite:

  • analizar la viabilidad real del recurso;
  • detectar posibles contradicciones con actuaciones previas;
  • valorar la interpretación de los pliegos;
  • minimizar el riesgo de sanciones económicas;
  • evitar costes procesales innecesarios.

Contar con especialistas antes de iniciar un procedimiento puede evitar recursos destinados al fracaso y proteger los intereses de la empresa.

Si necesitas valorar una posible impugnación o preparar correctamente una oferta, consulta nuestro servicio de asesoramiento en licitaciones públicas, donde analizamos la estrategia jurídica antes de iniciar cualquier actuación.

¿Qué multa puede imponerse por un recurso temerario?

El artículo 58.2 de la LCSP establece multas de entre 1.000 y 30.000 euros, cuya cuantía dependerá de factores como:

  • la existencia de mala fe;
  • el grado de temeridad;
  • el perjuicio ocasionado al órgano de contratación;
  • el perjuicio causado al resto de licitadores;
  • el posible beneficio obtenido.

En el caso analizado, el Tribunal entendió que existía temeridad, aunque no mala fe.

Además, al no poder cuantificarse un perjuicio concreto y no existir reincidencia, fijó la sanción en 1.500€, una de las cuantías más reducidas dentro del margen legal previsto.

Conclusión

La Resolución 339/2026 constituye un recordatorio de que el recurso especial debe utilizarse con responsabilidad. Los tribunales sancionan aquellas impugnaciones que carecen de fundamento suficiente o que resultan contradictorias con la actuación previa del propio licitador.

Por ello, disponer de un asesoramiento en licitaciones públicas especializado antes de recurrir una adjudicación puede evitar sanciones, reducir riesgos y aumentar las posibilidades de éxito tanto en la preparación de ofertas como en la defensa de los intereses de la empresa frente a la Administración.

Una estrategia jurídica bien fundamentada siempre será más eficaz que un recurso presentado sin una base sólida.

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