
Tendencias en Licitaciones Públicas 2026-2027. IA, sostenibilidad y digitalización
Tendencias en Licitaciones Públicas 2026-2027
Inteligencia Artificial, Sostenibilidad, Innovación y Contratación Electrónica: la hoja de ruta para las pymes licitadoras
El ecosistema de la contratación del sector público está experimentando una transformación sin precedentes. La modernización de la Administración ya no es un proyecto a futuro, sino una realidad palpable que exige a las pequeñas y medianas empresas (pymes) una adaptación inmediata. En la consultora de licitación pública donde desarrollamos nuestra actividad, comprobamos a diario cómo las empresas que se anticipan a estas tendencias no solo evitan la exclusión en los procedimientos, sino que logran una ventaja competitiva decisiva.
A lo largo de este artículo desgranamos, con datos oficiales, cifras de mercado, ejemplos de expedientes reales y las últimas novedades legislativas, las claves técnicas y estratégicas que definirán el éxito en las licitaciones durante el periodo 2026-2027.
Puedes consultar este y otros análisis sobre contratación pública en la sección de noticias de Infonalia.
1. El nuevo paradigma: de la eficiencia formal a la mejor relación calidad-precio
1.1. Los principios de la LCSP como motor de un mercado que ya mueve más de 143.000 millones de euros
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) sentó las bases de un sistema enfocado en la eficiencia, pero es ahora, en el ecuador de la década, cuando sus principios se están aplicando con el máximo rigor tecnológico y estratégico. La norma establece de forma imperativa que la contratación del sector público debe estructurarse para garantizar que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre licitadores.
El paradigma ha virado del tradicional “precio más bajo” hacia la “mejor relación calidad-precio”. La Administración busca asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de definición previa de las necesidades a satisfacer. Para las pymes, este enfoque representa una oportunidad: competir aportando valor real, innovación y solvencia técnica, en lugar de asfixiar sus márgenes de beneficio.
1.2. El tamaño real del mercado: dos cifras que hay que saber distinguir
Según el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2026 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) —el dato oficial del regulador—, España licitó en 2025 un total de 142.624 millones de euros en 223.981 expedientes, un 27,19% más que en 2024. Esta cifra equivale ya al 8% del PIB y al 24,87% del gasto público total.
En paralelo, hay estudios de mercado y cifras de otras consultoras en las que varía la el número de expedientes e importe. Ambas cifras son correctas: miden universos distintos. Para un artículo o informe profesional, lo recomendable es citar siempre la fuente junto al dato y usar el de OIReScon como referencia oficial.
| Magnitud (2025) | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Presupuesto licitado (oficial) | 142.624,14 M€ (+27%) | OIReScon, IAS 2026 |
| Nº de expedientes (oficial) | 223.981 (+8%) | OIReScon, IAS 2026 |
| % sobre el PIB | 8% | OIReScon, IAS 2026 |
| % sobre el gasto público | 18% | OIReScon, IAS 2026 |
Por administración, el sector estatal (AGE) fue el que más creció en 2025 (hasta 56.968 M€, el 39% del total), seguido del autonómico y el local (pero con el mayor número de expedientes: el 47%). Por procedimiento, el abierto simplificado —la vía natural de la pyme— concentra el 30% de los expedientes pero solo el 5% del importe; el negociado sin publicidad, por el contrario, es solo el 9% de los expedientes pero el 22% del importe: casi una cuarta parte del dinero público se adjudica sin concurrencia publicada.
Dato de concentración: según Licitaciones.io (recogido por la revista Haz), 100 empresas —el 0,2% de las 59.745 que recibieron algún contrato en 2025— concentraron el 53% del volumen adjudicado. Los tres mayores adjudicatarios del año fueron Iberdrola Clientes (6.600 M€), Indra Sistemas (4.400 M€) y Airbus Helicopters España (4.200 M€).
2. Cambios normativos de calado para 2026-2027
El bienio 2026-2027 concentra más novedades legislativas que cualquier otro periodo reciente. Repasamos las que tienen impacto directo en la preparación de ofertas.
2.1. Bajan los umbrales SARA por primera vez en un ciclo reciente
Los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151 y 2025/2152 (DOUE, 23 de octubre de 2025), trasladados a España por la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2025), fijan los nuevos umbrales de los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA) vigentes desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027. Por primera vez en un ciclo reciente, los umbrales bajan, como consecuencia de la apreciación del euro frente a los Derechos Especiales de Giro del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.
| Tipo de contrato | Umbral 2024-2025 | Umbral 2026-2027 |
|---|---|---|
| Obras y concesiones | 5.538.000 € | 5.404.000 € (−134.000 €) |
| Suministros y servicios – AGE | 143.000 € | 140.000 € (−3.000 €) |
| Suministros y servicios – resto de poderes adjudicadores | 221.000 € | 216.000 € (−5.000 €) |
| Sectores especiales (agua, energía, transporte, correos) | 443.000 € | 432.000 € (−11.000 €) |
| Servicios sociales (Anexo IV LCSP) | 750.000 € | 750.000 € (sin cambio) |
El efecto práctico es doble: más expedientes pasan a estar sujetos a publicidad obligatoria en el DOUE (con los plazos mínimos del régimen armonizado: 35 días en abierto, 30 en restringido), y se amplía el acceso al recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) para contratos que antes quedaban fuera de ese umbral. Conviene revisar el valor estimado de los contratos plurianuales en curso: uno que en 2025 quedaba justo por debajo del umbral puede haber cambiado de régimen sin que el órgano de contratación lo haya advertido.
2.2. La Ley 1/2026 y la reserva de contratos a economía social
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026), modifica la Disposición Adicional 4ª de la LCSP sobre contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. La novedad más operativa es su cláusula de cierre: el Consejo de Ministros debe fijar antes del 10 de abril de 2027 los porcentajes mínimos de reserva; si no lo hace, se aplicará automáticamente un mínimo del 15% en el sector público estatal (frente al 10% de referencia anterior).
Además, cuando un contrato reservado quede desierto por falta de ofertas admisibles, el pliego debe prever obligatoriamente la publicación de un nuevo anuncio sin exigir ya la condición de centro especial de empleo o empresa de inserción —una previsión que el Ayuntamiento de Madrid ya ha incorporado a sus nuevos modelos de PCAP—. La misma Ley eleva a las empresas de inserción a la categoría de prestadoras de Servicios de Interés Económico General y añade a la Ley 5/2011 de Economía Social una reserva voluntaria de contratos referenciada al volumen anual de licitación.
2.3. El fin de las tres Directivas: hacia un Reglamento único europeo
La Comisión Europea evalúa desde 2025 el paquete de Directivas de contratación pública de 2014 (2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE), dentro de las Orientaciones Políticas 2024-2029 de la Comisión von der Leyen. La consulta pública (portal Have Your Say, iniciativa nº 15492), abierta entre el 3 de noviembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, recibió 1.037 respuestas.
Según un borrador filtrado analizado en julio de 2026 por el jurista Javier Vázquez Matilla, la Comisión plantea sustituir las tres Directivas por un único Reglamento de aplicación directa (sin necesidad de transposición nacional), de 144 artículos, articulado en torno a cuatro objetivos: competitividad industrial, clima y medio ambiente, sociedad justa e inclusiva y autonomía estratégica. Entre las medidas del borrador: reducción a cuatro procedimientos (abierto, negociado, simplificado dinámico y reto de innovación), un mínimo del 30% de la puntuación en calidad (50% en contratos intensivos en mano de obra), límite del requisito de solvencia económica al 50% del valor estimado y preferencia europea frente a terceros países.
En paralelo, la Comisión avanza en la llamada “preferencia europea” a través del Industrial Accelerator Act, que plantea requisitos obligatorios de origen europeo y de baja huella de carbono en sectores estratégicos (acero, hormigón, vehículos eléctricos, baterías, renovables), con entrada en vigor prevista en enero de 2029, y normas específicas para sectores especiales (energía, agua, ferrocarril, puertos) que permitirían exigir un origen mínimo en la UE. El mercado de contratación pública europeo se cifra en unos 2,6 billones de euros, el 14% del PIB comunitario.
2.4. Integridad y anticorrupción: el art. 64 LCSP se refuerza
La Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, armoniza delitos como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias, con penas mínimas de hasta 5 años de prisión, y prevé expresamente la exclusión de financiación pública —incluida la contratación— para personas jurídicas condenadas, con multas de hasta el 5% del volumen de negocio mundial.
A nivel español, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026, plantea 84 medidas y la modificación de hasta 18 leyes, entre ellas la LCSP: el Registro de Empresas con Prohibiciones de Contratar pasaría a ser público, la inhabilitación máxima subiría de 15 a 20 años, y el art. 64 LCSP incorporaría nuevas obligaciones sobre conflictos de interés. También se prevé exigir sistemas de compliance como condición especial de ejecución a las grandes empresas (art. 202.2) y reducir del 50% al 40% el umbral de ponderación de criterios de juicio de valor que obliga a constituir un comité de expertos (art. 146.2). A fecha de hoy es un anteproyecto en tramitación, no derecho vigente, pero marca con claridad la dirección del cambio.
3. Digitalización total: la contratación pública ya es electrónica de principio a fin
3.1. Perfil de contratante y simplificación administrativa
La relación entre el licitador y la Administración es ya netamente digital. La LCSP exige que los órganos de contratación difundan exclusivamente por internet su perfil de contratante, sin necesidad de identificación previa para acceder a la información. Según el IAS 2025 de la OIReScon, la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) alberga 21.865 órganos de contratación activos sobre un total de 26.364 en toda España, con 4.499 órganos operando además en plataformas autonómicas.
Tip estratégico: no basta con visitar la PLACSP esporádicamente. Conviene configurar alertas precisas y aprovechar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como declaración responsable estandarizada. En 2024 se publicaron en PLACSP 534 Consultas Preliminares de Mercado, pero solo el 16,5% (88) acabaron vinculadas a un expediente posterior: una oportunidad de influir tempranamente en el diseño de los pliegos que muy pocas empresas aprovechan.
3.2. eForms: el nuevo idioma común de los anuncios europeos
Desde octubre de 2023 es obligatorio el uso de los formularios normalizados eForms (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780, y sus modificaciones posteriores 2022/2303 y 2023/2884) para publicar anuncios en el TED (Tenders Electronic Daily), el suplemento del DOUE dedicado a la contratación pública. La PLACSP ya está adaptada a este estándar, que homogeneiza la terminología y facilita el cruce automatizado de datos entre plataformas nacionales —la base técnica, precisamente, de las herramientas de inteligencia artificial que analizamos en el siguiente apartado.
3.3. Blockchain y trazabilidad: de la promesa al proyecto real
La Comisión Europea lleva desde 2020 desarrollando la European Blockchain Services Infrastructure (EBSI) mediante una compra pública precomercial en la que llegaron a competir más de 30 candidaturas. El proceso culminó en agosto de 2024 con tres finalistas —IOTA, ChromaWay y Billon— que entregaron prototipos funcionales para la gestión de derechos de propiedad intelectual mediante contratos inteligentes y NFT, y para el pasaporte digital de producto en electrónica y plásticos.
En España, la Infraestructura de Servicios Blockchain de España (ISBE) arrancó oficialmente el 18 de diciembre de 2025, impulsada por la Comunidad de Madrid y el Consorcio Alastria, con la participación de Izertis, Telefónica, Indra e ioBuilders. El art. 64 LCSP exige a los órganos de contratación tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude y el favoritismo, y la trazabilidad inmutable que ofrece esta tecnología encaja directamente con ese mandato: ningún documento del expediente puede alterarse retroactivamente sin dejar rastro.
4. El impacto real de la inteligencia artificial en la contratación pública
4.1. Un mercado que se ha disparado: más de 208 millones de euros en año y medio
Según un análisis recogido por Europa Press el 5 de agosto de 2026, la Administración española invirtió más de 208 millones de euros en 541 licitaciones de inteligencia artificial entre enero de 2025 y julio de 2026 —prácticamente una licitación por cada día laborable—, con un importe medio de 390.442 € por contrato. El crecimiento durante 2025 fue vertiginoso: de 16 licitaciones en enero a 42 en diciembre (+163% intraanual), aunque el ritmo de 2026 se ha moderado a una media de 31 al mes.
El mercado está muy concentrado: 28 contratos superiores a 2 millones de euros acaparan el 53% de toda la inversión, y Madrid y Cataluña suman el 55% del total nacional. El cambio de ciclo es cualitativo: si en 2025 el gasto se destinaba sobre todo a infraestructura (servidores, plataformas base), en 2026 se orienta ya a aplicaciones concretas —IA generativa, procesamiento del lenguaje natural, automatización documental y ciberseguridad.
4.2. Casos reales que conviene conocer
- RED.es (expediente 015/25-SI): servicio de IA y automatización de procesos por 2.331.186 € de valor estimado, adjudicado en junio de 2026 a Hiberus IT por 1.045.148 € —el 44,8% del valor estimado—, entre 9 ofertas, ninguna de ellas de pyme.
- CNMC (expediente 240559): 2.686.363 € para el desarrollo de BRAVA, el algoritmo de machine learning operativo desde 2022 que detecta ofertas potencialmente amañadas (bid rigging) en licitaciones públicas, y de Atenea, su sucesora en fase de despliegue. Según la OCDE, solo el 8% de los países analizados en 2026 usa IA para vigilar la integridad de la contratación; España está en ese grupo.
- Congreso de los Diputados: plataforma de IA e infraestructura de virtualización adjudicada por 1.922.677 € en marzo de 2026, con solo dos ofertas presentadas.
- Generalitat Valenciana – Conselleria de Sanidad: licitación de 18,7 millones de euros para un asistente virtual que atienda llamadas en 846 centros de salud de Atención Primaria, probablemente el mayor contrato de IA conversacional del sector público español, suspendido cautelarmente en julio de 2026 por un recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
4.3. El Reglamento europeo de IA: lo que de verdad aplica en 2026 (y lo que no)
Conviene corregir un error muy extendido en la literatura comercial: la evaluación de ofertas en un procedimiento de licitación no es, por sí sola, un sistema de “alto riesgo” del Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). Los ocho ámbitos de ese Anexo son biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y administración de justicia; solo entraría en juego, dentro del ámbito de la contratación, un sistema que decida sobre el acceso a prestaciones o servicios públicos esenciales.
Además, el Reglamento (UE) 2026/1744 (“Ómnibus Digital”), en vigor desde el 27 de julio de 2026, ha aplazado las obligaciones de alto riesgo del Anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, por retraso en las normas armonizadas necesarias para certificar la conformidad. Lo que sí es exigible ya son las obligaciones de transparencia del art. 50 (informar de que se interactúa con un sistema de IA, marcado de contenido sintético), en vigor desde el 2 de agosto de 2026 con un periodo transitorio hasta diciembre para sistemas preexistentes.
Esto no significa ausencia de control: un sistema de IA usado por un órgano de contratación para valorar ofertas sigue sujeto al art. 41 de la Ley 40/2015 sobre actuación administrativa automatizada (que exige definir el órgano competente y el responsable de impugnaciones), al art. 22 del RGPD sobre decisiones automatizadas, y a los principios generales de motivación y discrecionalidad técnica reglada de la LCSP. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada por el Real Decreto 729/2023, actúa como autoridad de vigilancia y publicó en diciembre de 2025 dieciséis guías de cumplimiento (761 páginas) sobre evaluación de conformidad, gestión de riesgos y supervisión humana.
4.4. La sentencia BOSCO: por qué la transparencia algorítmica ya no es opcional en los pliegos
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025, obligó al Gobierno a entregar el código fuente del algoritmo BOSCO, que gestiona el bono social eléctrico, tras un litigio promovido por la Fundación Civio. El Supremo estableció que el derecho de acceso a la información pública prevalece sobre la propiedad intelectual cuando un algoritmo decide sobre derechos sociales, y que la documentación funcional no basta para garantizar su auditabilidad.
La implicación práctica para cualquier empresa que licite el suministro de un sistema de IA a una Administración es directa: conviene anticipar en la oferta técnica cláusulas de acceso controlado al código fuente o al mecanismo de decisión, con las garantías de confidencialidad adecuadas, en lugar de descubrir esa exigencia a posteriori en fase de ejecución o de recurso.
4.5. Cómo usan la IA hoy las empresas licitadoras
Las herramientas de IA generativa permiten ya analizar en minutos pliegos de 30 a 200 páginas (una tarea que manualmente exige entre una y tres horas), extraer automáticamente los criterios de solvencia y adjudicación, redactar borradores de memoria técnica alineados con los criterios de valoración y hacer inteligencia competitiva sobre adjudicaciones históricas. El riesgo principal, todavía sin doctrina específica de los tribunales administrativos de contratación, es la “alucinación normativa”: citar en una memoria técnica un artículo de la LCSP, una norma técnica o una certificación que no existe, lo que puede constituir causa de exclusión por falsedad en la declaración responsable (art. 140 LCSP). No usar estas herramientas para preparar ofertas competitivas es, hoy, renunciar a una ventaja que la competencia ya está explotando; usarlas sin revisión experta es asumir un riesgo de exclusión evitable.
5. Sostenibilidad y compra pública verde: de opción a obligación legal
5.1. El marco legal: arts. 1.3, 145, 149 y 202 de la LCSP
El art. 1.3 LCSP establece que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato”, en la convicción de que ello proporciona una mejor relación calidad-precio. El art. 145 permite valorar aspectos como la reducción de emisiones, la eficiencia energética o los planes de igualdad, y exige que, en los contratos de servicios de carácter intelectual del Anexo IV, los criterios de calidad representen al menos el 51% de la puntuación.
El art. 202 obliga a incluir al menos una condición especial de ejecución (CEE) de tipo medioambiental, social o de innovación, vinculada al objeto del contrato, cuyo incumplimiento puede constituir infracción grave (con prohibición de contratar) o incluso causa de resolución si se configura como obligación contractual esencial. Estas condiciones se extienden automáticamente a toda la cadena de subcontratación. Ejemplos reales documentados en guías de la Universidad Carlos III y la Junta de Andalucía incluyen exigir el suministro fuera de horas punta para reducir el tráfico, la retirada y reciclaje de embalajes, la formación de conductores en conducción eficiente, o la dedicación de un número mínimo de trabajadores en riesgo de exclusión social.
El art. 149, por su parte, obliga a rechazar las ofertas anormalmente bajas que incumplan la normativa medioambiental, social o laboral aplicable —incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes—, lo que convierte el respeto a esas obligaciones en un argumento tanto ofensivo (para impugnar ofertas temerarias de la competencia) como defensivo (memoria de costes bien desglosada).
5.2. El Catálogo de Prescripciones Técnicas Ecológicas: cuatro años de retraso convertidos en herramienta
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), junto con Hacienda, presentó el 12 de marzo de 2026 el Catálogo de Prescripciones Técnicas Ecológicas, centrado inicialmente en cinco ámbitos: alimentación, transporte, edificación, iluminación e infraestructuras públicas. Cada ficha ofrece dos niveles de exigencia —básico y avanzado— junto con su mecanismo de verificación, pensados para insertarse literalmente en el Pliego de Prescripciones Técnicas: el nivel básico como requisito de admisión y el avanzado como criterio de adjudicación o condición especial de ejecución.
El dato periodísticamente relevante es el desfase temporal: el art. 31.1 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, ordenaba elaborar este catálogo en el plazo de un año desde su entrada en vigor (mayo de 2021), es decir, antes de mayo de 2022. Ha llegado casi cuatro años tarde, lo que explica en parte el bajísimo porcentaje de expedientes con criterios ambientales reales que refleja la supervisión de la OIReScon. El nuevo Plan de Contratación Pública Ecológica 2026-2033, que sucederá al vigente desde 2018, se encontraba en fase de consulta pública previa hasta el 31 de julio de 2026: una ventana todavía abierta para que las empresas trasladen sus propuestas técnicas antes de que se cierre el diseño definitivo.
5.3. Etiquetas, certificaciones y huella de carbono
El art. 127 LCSP permite exigir etiquetas ecológicas siempre que sus requisitos estén vinculados al objeto del contrato, sean objetivos y verificables, y hayan sido fijados por un tercero independiente en un procedimiento abierto. Las etiquetas tipo I (ISO 14024) como la Etiqueta Ecológica de la UE (EU Ecolabel), el Ángel Azul alemán o el Cisne Nórdico son las que mejor encajan. España es, con datos de la Comisión Europea de octubre de 2025, el segundo país de la UE por número de productos certificados con el Ecolabel (15% del total, solo por detrás de Italia), con un crecimiento del 7% en el último año.
Crucialmente, el art. 127.3 obliga al órgano de contratación a aceptar etiquetas equivalentes y otros medios de prueba —auditorías internas, informes de ensayo, certificados de organismos acreditados— cuando la empresa no haya podido obtener la etiqueta por causas que no le sean imputables: no tener el certificado no excluye automáticamente a una pyme, siempre que acredite la equivalencia (la carga de la prueba recae en el licitador). En materia de huella de carbono, el Real Decreto 214/2025 obliga desde 2026 a las grandes empresas (más de 250 trabajadores y ciertos umbrales financieros) y al sector público estatal a calcular anualmente su huella y publicar un plan de reducción con horizonte mínimo hasta 2030, inscribiéndose en el Registro del MITECO con los sellos CALCULO, REDUZCO y COMPENSO.
6. Compra pública de innovación: la palanca menos usada y más rentable
La Compra Pública de Innovación (CPI) es la herramienta que permite a la Administración adquirir soluciones que aún no existen en el mercado, compartiendo riesgo y beneficio con las empresas. Se distinguen dos modalidades: la Compra Pública Precomercial (CPP), centrada en servicios de I+D desde TRL 4 hasta TRL 7 y que nunca culmina en un producto comercializable directamente, y la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), que parte de TRL 7 y busca llegar a un producto de mercado (TRL 9). La LCSP articula además, en sus arts. 177 a 182, la asociación para la innovación como procedimiento específico para desarrollar y adquirir después la solución innovadora con uno o varios socios.
Los importes movilizados ya son significativos. INCIBE gestiona, dentro del marco España Digital 2026 y el programa Ciberinnova, la Iniciativa Estratégica de Compra Pública de Innovación (IECPI), dotada con 224 millones de euros procedentes del PRTR y articulada en cuatro convocatorias de compra pública precomercial que suman más de 200 millones adjudicados en 153 contratos entre 2022 y 2024. El CDTI, por su parte, ha gestionado desde 2019 veinticinco iniciativas de compra pública precomercial por 425,2 millones de euros, con proyectos destacados como un sistema de distribución cuántica de claves (125 M€) o el proyecto de fusión nuclear DONES (40 M€); su nuevo Estatuto, aprobado por Real Decreto 263/2026, eleva la CPI a función estratégica central del organismo.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cofinancia además, con fondos FEDER, la Línea FID (Fomento de la Innovación desde la Demanda): su convocatoria de 2025 tuvo un presupuesto de 135,4 millones de euros, con el requisito de destinar al menos el 80% del importe financiable a la propia licitación de la CPI. A nivel autonómico, la Agència Valenciana de la Innovació (AVI) mantiene un programa específico de impulso a la CPI con intensidades de ayuda de entre el 25% y el 100% según el tipo de entidad, y el IDEPA asturiano opera una unidad dedicada con guía propia. Para una pyme innovadora, estos programas suelen tener mucha menos competencia que una licitación convencional del mismo importe: es, con diferencia, la vía de acceso al sector público menos explotada por el tejido empresarial español.
7. El fin de los fondos Next Generation: el efecto acantilado de 2027
El 31 de agosto de 2026 es la fecha límite de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Conviene actualizar una cifra que circula desactualizada: en diciembre de 2025, mediante la llamada Adenda de Simplificación (Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025), España renunció a la mayor parte de los préstamos disponibles, revisando el total asignado de los 163.000 millones de euros originales a unos 103.000 millones (80.000 M€ en transferencias, que se mantienen íntegros, y 22.800 M€ en préstamos). Según el sexto desembolso, recibido el 11 de agosto de 2026 (6.234 M€), España ha cobrado ya 78.000 millones, el 76,5% del total revisado, quedando pendiente un séptimo y último desembolso de 25.862 millones antes de fin de año.
El llamado “efecto acantilado” ya es medible, no una previsión: según SEOPAN, la licitación de obra pública financiada con fondos europeos cayó un 36% en 2025 respecto a 2024, y en el primer semestre de 2026 la Dirección General de Carreteras licitó solo 6 millones de euros (−97% interanual) mientras que la Dirección General del Agua no licitó nada. En conjunto, las comunidades autónomas ya retroceden un 16,3% en licitación de obra en ese mismo semestre, y el crecimiento agregado del periodo (+14,2%) se sostiene casi en exclusiva sobre el impulso de ayuntamientos y diputaciones (+50%), un efecto de naturaleza cíclica y no repetible en 2027.
¿Qué toma el relevo? A corto plazo, poco: el nuevo Marco Financiero Plurianual 2028-2034, propuesto por la Comisión el 16 de julio de 2025 con un presupuesto total de 1,984 billones de euros (incluidos 362.300 millones para un nuevo Fondo Europeo de Competitividad y una partida de defensa y espacio multiplicada por cinco, hasta 115.700 millones), no aportará financiación efectiva hasta 2028, y su negociación se prolongará durante todo 2027. En el año intermedio, los únicos instrumentos disponibles serán los fondos de la Política de Cohesión 2021-2027 todavía por ejecutar (FEDER: 23.397 M€ para España), la financiación nacional a través del ICO (reforzado con más de 13.000 millones para “aterrizar” tras el MRR) y los nuevos instrumentos de defensa europeos (SAFE, con 150.000 millones en préstamos a escala UE y 1.000 millones ya asignados a España en su primera tanda). 2027 se perfila, con estos datos, como el año de mayor riesgo de contracción del mercado desde el inicio del ciclo de fondos europeos.
8. Panorama de mercado: crecimiento con grietas
8.1. Licitaciones desiertas: la otra cara del récord de licitación
En 2025, España declaró desiertas 16.434 un porcentaje mucho mayor que en años anteriores (Infonalia). Solo en obra pública, y solo en el primer semestre de 2026, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) cifra en 1.130 licitaciones y 707 millones de euros adicionales las declaradas desiertas (Según registros de Infonalia, 2.546 expedientes), a los que hay que sumar 747 procedimientos más (448 M€) adjudicados con un único licitador: en conjunto, más de 1.150 millones de euros con concurrencia insuficiente en solo seis meses.
Las causas identificadas por el sector son recurrentes: presupuestos base de licitación desactualizados frente al coste real de materiales, energía y mano de obra; ausencia de mecanismos automáticos de revisión de precios (que sí existen, por ejemplo, en Aragón); requisitos de solvencia desproporcionados; y criterios de adjudicación subjetivos que retraen ofertas. El dato más interesante para una pyme es que el 82% de las licitaciones de obra desiertas corresponde a contratos por debajo de 500.000 euros: la oportunidad de una segunda salida a licitación —habitualmente con presupuesto revisado al alza— se concentra precisamente en el tramo de contrato más accesible.
8.2. Pymes: mucha presencia, poco importe
Los indicadores del Single Market Scoreboard de la Comisión Europea, recogidos en mayo de 2026, sitúan la participación española de pymes como adjudicatarias en torno al 55%, frente a más del 70% de media en la UE, con un 33% de contratos adjudicados a licitador único (28% de media europea). Una cifra del Banco de España, de julio de 2026, ofrece una lectura complementaria y más severa: las pymes reciben apenas el 7% del importe total movilizado por la contratación pública, aunque ganen muchos contratos, pequeños. Ambos datos no se contradicen: describen el mismo fenómeno desde dos ángulos distintos (número de adjudicaciones frente a volumen económico).
El procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP), pensado como la vía natural de acceso de la pyme, certifica esa asimetría: representa el 30,02% de los expedientes adjudicados en España pero solo el 5,16% del importe total. En abril de 2026, la Orden HAC/34/2026 amplió de 5 a 10 años el periodo de experiencia acreditable para la clasificación empresarial en obra en subsectores de baja concurrencia (infraestructuras terrestres, obras ferroviarias, hidráulicas y marítimas, energía), precisamente para evitar que empresas con trayectoria consolidada queden fuera por falta de contratos recientes.
8.3. Sectores en auge: defensa, vivienda e infraestructura hídrica
Además de la inteligencia artificial (analizada en el apartado 4), otros dos sectores destacan por su crecimiento en 2026. La defensa: con el gasto español sostenido en el 2% del PIB, el Ministerio anunció en junio de 2026 al menos quince nuevos Programas Especiales de Modernización dotados con 1.400 millones de euros, de los que el 89% del retorno industrial se queda en España; a ello se suman los primeros 1.000 millones del instrumento europeo SAFE. Y la vivienda pública: el primer trimestre de 2026 registró 465 millones de euros en licitación (+44,12% interanual), el mejor arranque de año desde 2008, en el marco de un Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 dotado con 7.000 millones de euros.
El contrapunto más claro es el agua: pese a una necesidad estructural estimada por SEOPAN en casi 48.700 millones de euros a diez años, la licitación estatal se ha desplomado en 2026 (Confederaciones Hidrográficas, −29%; Dirección General del Agua, 0 €) precisamente porque su impulso de los últimos años dependía del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, financiado con fondos que expiran el 31 de agosto de 2026. Es, dentro del propio sector público, el caso más claro y ya verificable del efecto acantilado descrito en el apartado anterior.
8.4. Plazos de pago: la Administración local, la más lenta y la más accesible
Según el informe de la IGAE de marzo de 2026, el periodo medio de pago (PMP) se sitúa en 23,03 días en la Administración Central, 26,32 en las comunidades autónomas y 30,11 en las corporaciones locales —en el límite legal, y por encima de él en casos como Castilla y León (70,91 días) o Baleares (39,80 días)—. Es una paradoja relevante para la pyme: el subsector que más contratos genera y en el que resulta más fácil competir (las entidades locales concentran el 47,97% de los expedientes) es también el que paga con más retraso, un factor de tensión de tesorería que conviene incorporar a cualquier análisis de viabilidad antes de presentar una oferta.
Conclusión: prepárate para licitaciones más inteligentes, más verdes y más disputadas
El periodo 2026-2027 no admite ya un enfoque pasivo hacia la contratación pública. La combinación de umbrales SARA más bajos, un Reglamento europeo único en ciernes, una inversión récord en inteligencia artificial (superior a 208 millones de euros solo en año y medio), una exigencia ambiental que por fin cuenta con herramientas prácticas de aplicación, programas de compra pública de innovación todavía infrautilizados y el cierre inminente del ciclo de fondos Next Generation dibuja un mercado más grande en volumen (143.345 millones de euros en 2025, un 27% más que el año anterior) pero también más exigente y, en algunos segmentos, más disputado.
Las pymes que integren estas tendencias en su día a día —vigilancia normativa constante, uso responsable de la IA en la preparación de ofertas, acreditación real de criterios ambientales y sociales, y exploración activa de vías menos transitadas como la compra pública de innovación o los contratos que quedan desiertos— estarán en condiciones de captar una parte creciente de un presupuesto público que, pese a las turbulencias del cambio de ciclo de financiación europea, sigue siendo el mayor cliente único de la economía española.
Si tu empresa necesita apoyo experto para preparar sus próximas ofertas y adaptarse a estas tendencias, en Infonalia ofrecemos asesoramiento y formación en licitaciones adaptados a las necesidades de cada pyme.
Preguntas frecuentes sobre licitaciones públicas 2026-2027
¿Cuáles son los nuevos umbrales SARA para 2026 y 2027?
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027 bajan los umbrales de los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada: 5.404.000 € en obras y concesiones, 140.000 € en suministros y servicios de la AGE, 216.000 € para el resto de poderes adjudicadores, 432.000 € en sectores especiales y 750.000 € en servicios sociales del Anexo IV LCSP. Al bajar, más expedientes quedan sujetos a publicidad en el DOUE y al recurso especial del art. 44 LCSP.
¿Es obligatorio incluir criterios sociales y medioambientales en las licitaciones públicas?
Sí. El art. 1.3 LCSP exige incorporar de forma transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, y el art. 202 obliga a incluir al menos una condición especial de ejecución de este tipo. Pese a ello, la OIReScon constata que la mayoría de los expedientes todavía no los aplica en la práctica, lo que supone una oportunidad competitiva para las empresas que sí lo hacen.
¿Cómo afecta el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial a las licitaciones públicas?
La evaluación de ofertas en un procedimiento de licitación no se considera, por sí sola, un sistema de alto riesgo del Anexo III del AI Act. Además, el Reglamento (UE) 2026/1744 ha aplazado hasta el 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de alto riesgo de ese anexo. Sí son exigibles ya, desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del art. 50 sobre informar al interesado de que interactúa con un sistema de IA.
¿Qué es la Compra Pública de Innovación y cómo puede acceder una pyme?
La Compra Pública de Innovación (CPI) permite a la Administración adquirir soluciones que todavía no existen en el mercado, compartiendo riesgo y beneficio con la empresa. Se divide en Compra Pública Precomercial (CPP), centrada en I+D desde TRL 4 a TRL 7, y Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), orientada a un producto de mercado desde TRL 7. Programas como el IECPI de INCIBE o las convocatorias del CDTI suelen tener mucha menos competencia que una licitación convencional del mismo importe.
¿Por qué se declaran desiertas tantas licitaciones públicas y qué oportunidad supone para las pymes?
Las causas más recurrentes son presupuestos desactualizados frente al coste real, la falta de mecanismos automáticos de revisión de precios, requisitos de solvencia desproporcionados y criterios de adjudicación subjetivos. El 82% de las licitaciones de obra declaradas desiertas corresponde a contratos por debajo de 500.000 euros, un tramo en el que suele convocarse una segunda salida a licitación, habitualmente con presupuesto revisado al alza.
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