Valoración de criterios en concursos públicos: las fichas técnicas prevalecen frente a catálogos y páginas web

Valoración de criterios en concursos públicos: las fichas técnicas prevalecen frente a catálogos y páginas web

Infonalia Servicios Jurídicos 21 jul 2026 0 comentarios

Analizamos la Resolución 305/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid sobre la valoración de criterios en concursos públicos y el valor probatorio de las fichas técnicas frente a catálogos o páginas web.

La Resolución 305/2026, de 18 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aclara una cuestión relevante para las empresas que participan en concursos públicos: la documentación técnica aportada por el licitador no puede ser desvirtuada mediante la consulta de catálogos comerciales o páginas web del fabricante cuando dicha documentación acredita correctamente el cumplimiento de los criterios de adjudicación previstos en los pliegos.

La resolución analiza un recurso contra la adjudicación de un contrato en el que el órgano de contratación redujo la puntuación obtenida por un licitador al considerar, tras consultar documentación externa del fabricante, que la mejora técnica ofertada no coincidía con la información publicada en un catálogo comercial.

Valoración de criterios en concursos públicos: el caso analizado

El recurso se fundamenta en un único motivo.

La empresa recurrente ofertó unas barredoras que cumplían los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y, además, ofrecían la mejora consistente en un diámetro de giro de pared inferior a 6.000 mm.

De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), dicha mejora debía obtener la máxima puntuación prevista para ese criterio de adjudicación.

Sin embargo, durante la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación entendió que el dato reflejado en la documentación técnica presentada correspondía al diámetro de giro de la rueda y no al diámetro de giro de pared.

Para llegar a esa conclusión, el órgano de contratación consultó documentación publicada por el fabricante en un catálogo comercial, donde figuraba un diámetro de giro distinto al declarado por el licitador.

Como consecuencia, redujo la puntuación inicialmente correspondiente a la mejora técnica ofertada.

La empresa recurrente sostuvo que, en caso de existir dudas sobre la documentación presentada, la Mesa debería haber solicitado una aclaración, en lugar de realizar una investigación propia utilizando información obtenida de un catálogo del fabricante correspondiente a un modelo estándar susceptible de configuraciones alternativas.

La documentación técnica exigida por los pliegos

Frente a las alegaciones del recurrente, el órgano de contratación defendió que el PCAP exigía, además de cumplimentar el Anexo IV, aportar la ficha técnica de la máquina inscrita en el Ministerio de Industria y toda aquella documentación técnica o comercial necesaria para acreditar las mejoras ofertadas.

Asimismo, indicó que, si el licitador disponía de documentación adicional emitida por el fabricante que acreditara las características ofertadas, debía haberla incorporado a su oferta inicial y no reservarla para un eventual trámite de aclaraciones.

Las fichas técnicas prevalecen sobre catálogos y páginas web

El Tribunal centra el análisis en la valoración automática del criterio relativo al diámetro de giro de pared.

Constata que la empresa había aportado toda la documentación exigida en los pliegos y que la ficha técnica acreditaba los datos necesarios para obtener la máxima puntuación prevista.

No obstante, el órgano de contratación decidió comprobar la información recurriendo a medios externos, concretamente a un catálogo comercial del fabricante.

El Tribunal recuerda la doctrina ya fijada en su Resolución 246/2025, según la cual las características técnicas de los suministros no pueden verificarse mediante catálogos comerciales o el contenido de páginas web.

La razón es que estos documentos tienen una finalidad comercial y no constituyen medios oficiales de acreditación de las características técnicas de un producto. Además, pueden recoger configuraciones estándar o productos comercializados con carácter general, sin reflejar necesariamente todas las variantes o configuraciones específicas que puedan suministrarse.

Por ello, la mera discrepancia entre una ficha técnica aportada conforme a los pliegos y un catálogo comercial no permite desvirtuar la documentación presentada por el licitador.

Consecuencias para la valoración de ofertas en licitaciones públicas

A juicio del Tribunal, el órgano de contratación realizó una comprobación utilizando medios que no resultaban adecuados para cuestionar una mejora técnica correctamente acreditada mediante la documentación exigida en el procedimiento.

En consecuencia, concluye que la mejora debió valorarse con la máxima puntuación prevista.

Por ello, estima el recurso, anula la adjudicación y ordena retrotraer el procedimiento al momento de valoración de las ofertas.

Asimismo, señala que, si existían dudas sobre la mejora ofertada, podía solicitarse una aclaración al licitador, siempre que dicha aclaración no supusiera modificar el contenido de la oferta inicialmente presentada.

Conclusión

Esta resolución refuerza un principio esencial en los concursos públicos y en los procedimientos de contratación pública: la valoración de los criterios de adjudicación debe realizarse conforme a la documentación exigida por los pliegos y aportada por los licitadores.

Cuando la documentación técnica acredita una mejora conforme a las reglas de la licitación, el órgano de contratación no puede sustituir dicha acreditación por información obtenida de catálogos comerciales o páginas web generales, cuya finalidad y alcance son distintos.

Además, si la documentación presentada genera dudas razonables, la vía adecuada es el trámite de aclaración previsto por la normativa, siempre sin permitir la modificación de la oferta.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede un órgano de contratación comprobar una oferta utilizando catálogos o páginas web del fabricante?

Según la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, los catálogos comerciales y las páginas web no constituyen medios idóneos para desvirtuar la documentación técnica aportada conforme a los pliegos.

¿Qué ocurre si la documentación técnica presentada por el licitador genera dudas?

El órgano de contratación puede solicitar aclaraciones al licitador, siempre que estas no impliquen modificar la oferta presentada ni incorporar mejoras no incluidas inicialmente.

¿Qué documentación tiene mayor valor para acreditar las características técnicas de una oferta?

La documentación exigida expresamente en los pliegos de la licitación, como las fichas técnicas y la documentación acreditativa presentada con la oferta, es la que debe servir de base para valorar los criterios de adjudicación.

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